Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE ACTORA: Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de Noviembre de dos mil dos (2002), bajo los números 79 y 80, tomo 51-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Jesus Escudero Esteves y Olimar Méndez Muñoz, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.548 y 86.504, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Responsable de Venezuela, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha doce (12) de Abril de mil novecientos sesenta (1960), bajo el N° 07, Tomo 16-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.

MOTIVO: Desistimiento.

EXPEDIENTE: 08-0028.

Visto el desistimiento suscrito en fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil ocho (2.008), por la ciudadana Olimar Méndez Muñoz, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.504, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., este Tribunal a los fines de resolver observa:

Con vista a lo establecido por la Sala de Casación Civil, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se evidencia de la diligencia de fecha diecisiete (17) de Noviembre del corriente año, que la ciudadana Olimar Méndez Muñoz, desiste del procedimiento de una forma pura y simple, sin condicionarlo en forma alguna y, así expresamente se declara.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria Acc.,

Helen Meléndez Pérez

En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejó en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Acc.,

Helen Meléndez Pérez



CSD/HMP/Marisol.-
Exp: 08-0028.-