REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. (EN TRANSICIÓN).
Visto el escrito de Transacción Judicial anexo a las actas que conforman este expediente, suscrito por el Abogado SERGIO PINTO JAIMES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.838, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora: BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, y la parte demandada: el ciudadano ARTURO ENRIQUE SEPULVEDA MANZANO, debidamente representado judicialmente en este acto, por la Abogada MILITZA CURIEL DE HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.528, en el cual solicitan a este Juzgado, que se le imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción Judicial celebrada entre las partes, los cuales cursan en los folios del (123) al (125), ambos inclusive, en la PIEZA PRINCIPAL I, del Presente Expediente, signado con el N° 2004-02, el Tribunal para decidir observa:
- I -
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”.
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien: Visto que la parte actora: BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, e inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Distrito Federal y el Estado Miranda en fecha 9 de Julio de 1.958, bajo el Nº 74, tomo 16-A, cuyos estatutos fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de Mayo de 1.998 bajo el Nº 29, tomo 155-A. Sgdo, con ocasión a su transformación a Banco Universal, posteriormente modificados según asiento inscrito en la misma Oficina de Registro, en fecha 27 de Noviembre de 2.000, bajo el Nº 27, tomo 267-A-Sgdo; y modificados posteriormente en la citada Oficina de Registro el 5 de Junio de 2.002, bajo el Nº 20, tomo 81-A-Sgdo., Representado en este acto por el Abogado SERGIO PINTO JAIMES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.838, el cual esta debidamente facultado para convenir, desistir, y transigir, en nombre de su Representado, según se evidencia en el Instrumento Poder, que corre inserto a los folios (15) al (17), ambos inclusive, con sus vueltos, en la PIEZA PRINCIPAL I, del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la facultad que tiene para transar dicho apoderado en nombre de su Representado.
Y la parte demandada: el ciudadano ARTURO ENRIQUE SEPULVEDA MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 6.557.429, representado en este acto por su Apoderada Judicial MILITZA CURIEL DE HERNANDEZ, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.528, la cual esta debidamente facultada para convenir, desistir, y transigir, en nombre de su Representado, según se evidencia en el Instrumento Poder, que corre inserto a los folios (126) al (127), ambos inclusive, con sus vueltos, en la PIEZA PRINCIPAL I, del presente expediente. En consecuencia resulta concluyentemente demostrada la facultad que tiene para transar dicho Apoderada, en nombre de su Representado.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes con ocasión a la Solicitud que por EJECUCIÒN DE HIPOTECA, sigue el BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ARTURO ENRIQUE SEPULVEDA MANZANO, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al levantamiento de las medidas este Juzgado proveerá por Auto separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en Transición), en Caracas, Cuatro (4) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. CAROLINA GARCÍA.
EL SECRETARIO
Abg. BAIDO LUZARDO.
Se deja constancia que en esta misma fecha siendo las Doce del Mediodía (12:00 M.) se registró, publicó y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, previa las formalidades de la Ley.-
EL SECRETARIO
Abg. BAIDO LUZARDO.-
EXP N° 2004-02.
CG/BL/DJSP.-