REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de noviembre de 2008.
198º y 149º
A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de la demanda, SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, este Tribunal a los fines de proveer sobre la medida solicitada, observa:
Admitida como fuera la demanda por el procedimiento intimatorio, la parte actora acompaño a los autos de los siguientes recaudos:
Originales de los Documentos de Préstamo,
Original de la Tabla de cálculos de intereses,
Documento donde se evidencia que el bien inmueble el cual solicito medida de Prohibición de enajenar y Gravar, es propiedad del demandado y,
Poder otorgado por la parte Actora a su Apoderado Judicial.-
Este Tribunal observa: El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, siendo que este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio que de los mismos, considera que con dichos documentos se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 646 eiusdem, por lo que este Tribunal decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: “Una (01) casa ubicada en la vereda 04, distinguida con el Nº 08, Sector 07. La Comunidad Guanare Municipio Guanare, con un área de ciento sesenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (164,86 mts2), y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vivienda Nº 06 de la Vereda 04; SUR: Vereda Nº 13; ESTE: Vereda Nº 04; y OESTE: Vivienda Nº 07 de la Vereda Nº 06. Dicho Inmueble le pertenece al demandado el ciudadano RAFAEL PERAZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guanare Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad N° V-8.053.729, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, el día 13 de julio de 2004, bajo el Nro. 22, Tomo 03 del Protocolo Primero”. Líbrese los oficios correspondientes de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
EBG/JOG/Romy*.
Exp. Nro. 26.441.-