REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (21 ), de noviembre de 2008.
198º y 149º
Exp. N. 26.535.
Interlocutoria familia.
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y su reforma, presentada por los ciudadanos RENE JULIO ALVAREZ BUZNAGO y GUILLERMINA SOCORRO GUTIERREZ DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.156.610 y 6.156.619, debidamente asistidos por el ciudadano MIGUEL B. BARCENAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.051; este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por cuanto el Juez exhorto a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse está, este Juzgado decreta dicha Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguientes del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por secretaria copias certificadas de la solicitud y del presente auto, las cuales serán certificadas por ante la secretaria de este despacho, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Asimismo se insta a la parte a consignar los fotostatos respectivos, a los fines de la elaboración de las copias solicitadas. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO.


JOSE OMAR GONZALEZ

EBG/JOG/RB.
Exp. No.26.535.