REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 21 de noviembre de 2008
198º y 149º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, que encabezan las presentes actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada como ha sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara las presentes actuaciones ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES DEL DIFUNTO OMAR PASTOR PERDOMO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.443.169, a favor de los ciudadanos ANA FELIDA GARCIA DE PERDOMO, MIREYA DEL CARMEN PERDOMO GOMEZ, NEYDA DEL VALLE PERDOMO GOMEZ, OMAR YAMIL PERDOMO GOMEZ Y RICARDO JOSE PERDOMO GOMEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.729.676, V-5.938.889, V-10.119.587, V-11.737.972, y V-17.719.881, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO
JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. N°. S-7554
EBG/JOG/Romy*