En el día de hoy jueves trece de noviembre del año dos mil ocho (13/11/2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Secuestro, se trasladó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el número 4, ubicado en el piso 1, del edificio denominado GISLEN, situado en la Parcela Q, Manzana B, Zona C-2, Sector comercio Vecinal de la Urbanización El Llanito Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante Abogado HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS, titular de la cédula de identidad Nº14.429.163, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº113.229, quien actúa en su propio nombre y representación; y también en compañía de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., y la ciudadana SHILEINE DÁVILA, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.828.864 en su carácter de PERITO AVALUADORA, designados por este Juzgado de acuerdo con lo establecido en el despacho de ejecución y lo pautado en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, considerando este órgano jurisdiccional que las designaciones de auxiliares de justicia son formalidades no esenciales en el proceso, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS, contra la ciudadana GRISEL DE LA CRUZ IBARRA GÓMEZ, sustanciado en el expediente N°11820-08, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana GRISEL DE LA CRUZ IBARRA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.376.178, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia su abogado que defiendan sus derechos e intereses e igualmente los instó a conversar a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez Transcurrido el lapso concedido, compareció la parte ejecutada ciudadana GRISEL DE LA CRUZ IBARRA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.376.178, asistida por su Abogada ELOINA SANTIAGO BERMÚDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.987, quien expuso: “Convengo en la demanda, en todas y cada una de sus partes y ofrezco hacer entrega del inmueble libre de bienes y personas, solvente de todos y cada uno de los servicios, así como la obligación derivada del condominio en el mismo estado en que lo recibí y como fecha máxima para cumplir con este compromiso señalo el día 02 DE FEBRERO de 2009, Es Todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante, antes identificada quien expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada y le solicito al tribunal ejecutor, difiera la ejecución del secuestro y mantenga la comisión en su despacho, en espera de una nueva solicitud de práctica por escrito, remitiendo al Juzgado de la causa copia certificada del acuerdo transaccional alcanzado en este acto, a fin de que dicho tribunal imparta la homologación. Es todo”. En este estado, ambas partes expusieron: “Solicitamos al Juzgado de la causa que se sirva impartir la homologación al acuerdo transaccional alcanzado en este acto. Es todo”. Vista la manifestación de las partes y muy especialmente la de la parte ejecutante, este Tribunal Ejecutor difiere la práctica del secuestro, y ordena mantener la comisión en los archivos del tribunal, hasta la solicitud por escrito de una nueva oportunidad por parte del ejecutante. Asimismo, acuerda remitir copias certificadas del acuerdo transaccional al Juzgado comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
LA PARTE EJECUTADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
FDO.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
EL PERITO AVALUADOR,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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