En el día de hoy miércoles diecinueve de noviembre del año dos mil ocho (19/11/2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa en ella construida denominada LA CORNISA, distinguida con el número y letra 76-B, ubicada en la Urbanización Los Pomelos, Segunda Calle, Municipio Baruta Estado Miranda, cuyos linderos y medidas se encuentran adecuadamente descritos en la comisión; en compañía y a solicitud de la representante de la parte ejecutante apoderado judicial abogado JESUS APONTE, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°21.986; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA sigue el ciudadano CÉSAR ALBERTO MANDUCA GAMBUS, contra la ciudadana MARIA JOSEFINA GIMÓN PÉREZ, sustanciado en el expediente N°04.1495, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo la ejecución parte del proceso le concedió a la parte ejecutada MARÍA JOSEFINA GIMÓN PÉREZ, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de abogado o abogados que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber alcanzado acuerdo alguno y no haber oposición a la misma, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA se materialice la medida de entrega material decretada, y le cedió la palabra al ejecutante quien expuso: “Le informo al tribunal, que en virtud de haberse secuestrado el inmueble objeto de la presente medida, mantengo las llaves del mismo en mi poder”. Vista la manifestación de la parte ejecutante, el ciudadano Juez ordena abrir la puerta del inmueble. Posteriormente, se realizó la apertura de la puerta, encontrándose libre de bienes y personas. En este estado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, este Tribunal Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara practicada la Entrega Material del inmueble objeto de la presente medida, y siguiendo los lineamientos del mandato deja el inmueble libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderado judicial abogado JESUS APONTE, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°21.986. quien aceptó conforme en nombre de su representada. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 01:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.