En el día de hoy, veintiséis (26) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora MILAGRO MAITA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 20.310; en la siguiente dirección: “Un Apartamento ubicado en la Planta Alta de una Casa de dos plantas distinguida con el Número C-8 (N° 8 del Bloque c), la cual tiene el Nombre de Quinta Teresa, ubicada al Final de la Avenida Bogotá, Tercera Trasversal de Los Castaños, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL y la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO sigue LUCRESIA SILVA ZAMBRANO contra RICARDO AUGUSTO ALARCON ESPINOZA y BERTA MERCEDES MILLA SALAS DE ALARCON. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del inmueble, respondiendo al llamado judicial un Adolescente quien manifestó ser menor de edad. El Tribunal omite la identidad del menor de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 e la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Milagro Maita García, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la representación judicial de la parte actora acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) juego de recibo compuesto de un sofá, dos poltronas, tapizadas en tela de colores gris y vinotinto; 2.- Un (01) juego de comedor, de madera color natural, compuesto de una mesa y cuatro sillas; 3.- Un (01) televisor a color, marca Panasonic, modelo CT-G2974J, serial Número LB41320293; 3.- Dos (02) muebles repisa, rinconera, de madera con tres entrepaños; 4.- Un (01) mesa de fórmica de color marrón con tres entrepaños; 5.- Un (01) equipo de sonido, marca Sony, modelo MHC-R033, serial Número 4123719 con dos cornetas de la misma marca; 6.- Una (01) mecedora de madera y esterilla de fibra vegetal; 7.- Un (01) espejo con marco de madera, de forma rectangular, de 0,60 x 1,20 metros, aproximadamente. En este estado, siendo las 10:55 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse BERTHA MERCEDES MILLA SALAS DE ALARCON, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número E.- 84.286.862, a quien la Juez impuso de la misión de Tribunal y manifestó que le dieran una semana para mudarse, que no tenía donde llevar los muebles. De seguidas se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse RICARDO AUGUSTO ALARCON ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 25.917.742, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que su abogado no le había dicho nada. En este estado los notificados ciudadanos Bertha Mercedes Milla Salas de Alarcón y Ricardo Augusto Alarcón Espinoza, antes identificados, exponen: Pedimos al Tribunal revoque el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto y nos autorice a trasladar por nuestra propia cuenta y riesgo todos nuestros bienes muebles que se encuentran en este apartamento, a la siguiente dirección: Calle La Providencia, casa sin número, frente al Paseo New York, mercado La Hormiga, El Cementerio, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los notificados ciudadanos Bertha Mercedes Milla Salas de Alarcón y Ricardo Augusto Alarcón Espinoza, en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, les autoriza a trasladar por sus propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este apartamento, a la dirección por ellos indicada. El Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Un Apartamento ubicado en la Planta Alta de una casa de dos Plantas, distinguida con el Número C-8 (N° 8 del Bloque C), la cual tiene el nombre de Quinta Teresa, ubicada al final de la Avenida Bogotá, Tercera Transversal de los Castaños, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la parte actora representada en este acto por su Apoderada Judicial Doctora MILAGRO MAITA GARCIA, quien estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Milagro Maita García, expone: Me reservo el derecho de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada y pido a este Juzgado Comisionado remita las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, RONNEY JESUS ROBLES TOCUYO, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, YONDER BISQUEINSI ROMERO TOCUYO, JESUS ALBERTO TORRES y JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 16.856.998, 18.459.992, 22.764.704, 18.911.110, 5.421.420 y 21.718.498, respectivamente. El Tribunal, siendo las 12:15 de la tarde, da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,



LA APODERADA ACTORA,


EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS