REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy once (11) de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ABOGADO NEPTALÍ BELLO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.782, quien actúa en su propio nombre y representación, actuando con el carácter de cesionario de la sociedad mercantil CATERING SUPPLY DE VENEZUELA C.A.; en la siguiente dirección señalada por el apoderado de la parte actora: Banco Mercantil Agencia Principal, Coordinación de Servicios, situada en la Planta Baja del edificio Sede Central Torre Mercantil, ubicado en la Avenida Andrés Bello, Municipio Libertador del Distrito; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) sigue NEPTALÍ BELLO FRANCO contra EVCAVEN C.A. en su carácter de aceptante de los efectos mercantiles adeudados en la persona de su Director Administrativo y Finanzas, ciudadano HERNAN GAMBOA, titular de la cédula de identidad 845289; en el expediente N° 13.262; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 03 de noviembre de 2008.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano REINALDO ALBARRAN BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.376.179, en su carácter de Coordinador de Servicios del Banco Mercantil.- En este estado la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Señalo para ser Embargada Preventivamente la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 271.077,26) disponible en la cuenta de Corriente N° 01050077061077297211, de la cual es titular la parte demandada sociedad mercantil SERVICIOS EVCAVEN C.A., en la presente Institución Bancaria.- Es todo”.- Acto seguido la gerente notificada, antes identificada, expone: “Informo al Tribunal que de la revisión realizada al sistema computarizado llevado por esta Institución, se desprende que la Cuenta N° 01050077061077297211, es del tipo Cuenta Corriente, pertenece a la sociedad mercantil SERVICIOS EVCAVEN C.A., y tiene disponible al día de hoy la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 211.948,29).- Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 211.948,29), disponible en la Cuenta Corriente N° 01050077061077297211, perteneciente a la sociedad mercantil SERVICIOS EVCAVEN C.A., en esta Institución Bancaria Banco de Venezuela, y se pone en posesión de la misma, designada depositaria de la cantidad embargada de conformidad con los privilegios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial en la persona del Coordinador de Servicios notificado ciudadana REINALDO ALBARRAN BALZA, antes identificado quien aceptó conforme en nombre de la Institución Bancaria y procedió al bloqueo inmediato de la suma de dinero embargada.- El Tribunal ordena hacer entrega en este acto al notificado copia simple de la comisión su carátula y de la presente acta, copias que recibe conforme.- En este estado parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto el monto embargado no cubre el monto decretado por el Comitente, solicito al Tribunal se sirva trasladarse al Banco de Venezuela a los fines de continuar con la medida de Embargo Preventivo. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena su traslado y constitución de seguidas en el lugar señalado, a los fines de continuar con la práctica de la medida.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo las 10:00 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO



LA PARTE ACTORA EJECUTANTE



LA SECRETARIA