REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy cuatro (04) de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante abogadas SANDRA MAIONE y AURIMAR FLORES MADERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.990 y 89.998, respectivamente; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.864.256, en su condición de perito avaluador, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante: Planta Nivel sótano identificado con el número tres (03), la cual forma parte de la Quinta Giovanna, ubicada en la Urbanización La Boyera, situada en la calle Alta Los Pinos, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO PRI MERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue ENRICO CARMAGNOLA en contra de JOSÉ ANTONIO BRAZON BRAVO, en el expediente N° AN3B-X-2007-000032, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 28 de octubre de 2008.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal deja constancia que la reja que da acceso a la planta sótano, se encontraba abierta, asimismo se deja constancia que el inmueble objeto de la medida, tiene dos (02) puertas de entrada, y una de ellas estaba abierta; de seguidas el Tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna. Transcurrido el lapso de 10 minutos aproximadamente, el Tribunal procede nuevamente a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- Acto continuo se hace presente la ciudadana BETTY CATALINA SOTILLO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.357.731, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser cónyuge del demandado ciudadano JOSÉ ANTONIO BRAZON BRAVO. Permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- La notificada, manifestó al Tribunal que se había comunicado vía telefónica con su cónyuge, quien se encuentra en la Guaira y no cree que pueda hacerse presente en el acto, pero sin embargo el mismo se comunicó con su abogado a los fines de participarle de la presencia del Tribunal y de la medida de practicar.- Este Juzgado Ejecutor, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, concede el lapso de espera de dos horas, a los fines de que el demandado y/o su apoderado judicial se haga presente en el acto para ejercer sus derechos y realice los alegatos y defensas que correspondan.- En este estado el perito avaluador, antes identificado, instruido por el Tribunal procede a realizar inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble objeto de la medida de Secuestro.- Siendo las 11:15 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano JOSÉ ANTONIO BRAZON BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.946.726, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado, informando al Tribunal que estaba al día en el pago de los cánones de arrendamiento.- En este estado el demandado, manifestó que todos los bienes que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad, para trasladarlos una parte a la siguiente dirección señalada por él: Santa Cruz del Este, Calle Los Mangos, Casa N° 12-02, Las Minas de Baruta y otra parte de los bienes a la siguiente dirección: Avenida Principal de la Trinidad, Edificio Mary, Piso 5, Apartamento 52, Municipio Baruta del Estado Miranda.- Vista la manifestación del demandado, el Tribunal ordena al perito avaluador suspenda la realización del inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble.- Se deja constancia que la notificada, antes identificada, retiró por su propia cuenta los títulos valores, dinero, y demás objetos y bienes de valor.- El demandado, procedió a retirar los bienes de su propiedad, utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la Depositaria Judicial, Camiones 750, Placas 184-GBS, 81V-JAC y 224-AHK, conducidos por los ciudadanos ARTURO ROBLES, ALEXANDER MOLINA y DANILO ZAMBRANO,, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.217.190, 13.802.082 y 10.819.265.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Planta Nivel sótano identificado con el número tres (03), la cual forma parte de la Quinta Giovanna, ubicada en la Urbanización La Boyera, situada en la calle Alta Los Pinos, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; y se pone en posesión de la parte actora ejecutante ciudadano ENRICO CARMAGNOLA, designado depositario del inmueble por el Tribunal Comitente, en la persona de su apoderadas judiciales abogadas SANDRA MAIONE y AURIMAR FLORES MADERA, antes identificadas, tal como se evidencia en la comisión, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes. Es todo”; y de seguidas reciben conforme libre de personas y bienes el inmueble supra-identificado.- Acto continuo se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por retirarse del lugar.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL DEMANDADO
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LOS CONDUCTORES
LA SECRETARIA