REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Jueves veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Temporal Abogada Carmen Alarcón Reaño, del Apoderado Judicial de la Parte Actora. Abogado: Antonio Pernalete López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.408 , del Representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., ciudadano, Carlos Rivas y del Perito Avaluador Alfredo González, designados por este Tribunal, Venezolanos, mayores de edad, e identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-6.318.092 y V-3.530.123, respectivamente; quienes estando presentes en el acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue Anibal Calixto Diaz, contra La Sociedad Mercantil Compañía Anónima Nacional Seguros La Previsora, bajo el número de expediente 40.926-A, en la siguiente dirección: los siguientes inmuebles que a continuación se identifican: Dos (02) parcelas de terreno, identificadas así: PRIMERA: Parcela de Terreno identificada como remanente donde estuvo construida la Quinta Virgia (Catastro 05-16-22-07) posee una superficie de Trescientos Cuarenta y Seis metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros cuadrados (346,68 Mts2) ubicada en la Avenida Bolívar de la Urbanización Los Caobos, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, Manzana “B”, Parcela N° 6, del plano general de la indicada urbanización, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Que es uno de sus frentes, con Calle Nueva que enlaza la Avenida Valparaíso con la Avenida Bolivia; Sur: En treinta metros con quince centímetros (30,15 m), donde está construido el Edificio “APARTAMENTOS LA PAZ”, codificado por CAMETRO con el N° PV01-CO11 y Catastro Municipal N° 05-16-22-06; Este: Callejón de paso de la Urbanización (en medio, con la parcela N° 9, donde estuvo construida la Quinta “Mi Chica”, Catastro Municipal N° 05-16-22-02, y Oeste: Que es otro frente, con la Avenida Bolivia; SEGUNDO: Parcela de terreno identificada como remanente donde estuvo construida la Quinta Mi Chica Identificada como Lote Este (Catastro No. 05-16-22-02) posee una superficie de Ciento sesenta y seis metros con diecinueve centímetros cuadrados (166,19 Mts2), ubicada en la Avenida Valparaíso, Urbanización Los Caobos, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Que es uno de sus frentes, con Calle Nueva que enlaza la Avenida Valparaíso con la Avenida Bolivia; Sur: Con parcela N° 10 de la Urbanización Los Caobos (hoy área de estacionamiento de la Compradora); Este: Que es uno de sus frentes con la Avenida Valparaíso, y Oeste: Callejón de paso de la Urbanización (en medio con la parcela N° 9, donde estuvo construida la Quinta “Mi Chica”). Dichos inmuebles pertenecen a La Sociedad Mercantil Compañía Anónima Nacional
Seguros La Previsora; según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha Dieciocho 18 de Noviembre de 1.998, bajo el N° 49, Tomo 12, Protocolo Primero., y fue avaluado prudencialmente por el Perito en la cantidad de (BF. 1.500.000).- Seguidamente el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, hasta cubrir la suma de Novecientos Setenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 970.000,oo), los referidos inmuebles y lo coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada La Consolidada C.A., en la persona de su representante, ciudadano: Carlos Rivas, antes identificado quien toma posesión jurídica del mismo en este acto.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se libró Oficio Nro. 278-08, dirigido a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, y se colocó un cartel de notificación de la medida.- Acto seguido el Tribunal deja constancia que de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, no podrá establecer ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor, da por terminado el acto, y ordena la devolución de la presente comisión al Tribunal Comitente, trasladándose a su sede a las (10:30 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp Int: 1933-08
MCCM/CAR/Johnny