REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, cuatro (04) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada LISETTE VILLAMEDIANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.268, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar entrega material, sobre el inmueble adjudicado a la parte actora y que a continuación se determina: “Un Apartamento distinguido con el Nº 7 del edificio denominado El Cortijo, ubicado en la avenida Prolongación El Cortijo con avenida Roosevelt, Los Rosales, Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue LA BIBLIOTECA DE LOS TRIBUNALES DEL DISTRITO FEDERAL “FUNDACIÓN ROJAS ASTUDILLO”, contra FIDELIA HERNÁNDEZ, expediente de la causa Nº AP31-V-2008-000709. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana FIDELIA HERNÁNDEZ DE OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 961.890, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana FIDELIA HERNÁNDEZ DE OCHOA, ya identificada, solicito a la apoderada judicial de la parte actora, un plazo de dos (02), días continuos a partir del día de hoy, a fin de desocupar y entregar a la ejecutante, libre de bienes y personas el inmueble objeto de la presente medida. En este estado, la abogada LISETTE VILLAMEDIANA, ya identificada, Expone: Visto el plazo solicitado por la ciudadana FIDELIA HERNÁNDEZ DE OCHOA, acepto el mismo, a los fines de que cumpla de forma voluntaria con la sentencia que aquí se ejecuta, y proceda a entregar de forma voluntaria el inmueble objeto de la presente medida. Asimismo, se deja constancia que la parte actora, le suministrará a la ejecutada la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), para sufragar los gastos de alojamiento, a los fines de salvaguardar sus derechos humanos. Es todo. En este estado, la apoderada actora, solicita a este Tribunal Ejecutor, la suspensión de la práctica de la presente medida, hasta el día Jueves seis (06) de Noviembre de 2008. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda suspender la práctica de la presente medida, y fija para el día jueves seis (06) de noviembre de 2008, a la una de la tarde (01:00 p.m.), la continuación de la práctica de la misma, asimismo, ordena el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,



LA NOTIFICADA, EL SECRETARIO,





Exp. Ejecutor 08-2717. Exp. Causa AP31-V-2008-000709