JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de noviembre de 2008
197º y 148º

“Vistos” con sus antecedentes.-

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE SOLICITANTE: ciudadana KANDY JOSEFINA COVA DE ROMANIELLO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3. 608.449.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Luís Armando García San Juan y Ana Mercedes Pulido, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.851 y 87.492, respectivamente.

II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-
Suben las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada por la representación judicial de la solicitante, contra la decisión definitiva dictada el 23.07.2008 (f. 15 al f. 17) por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que negó la autorización a la ciudadana Kandy Josefina Cova de Romaniello a separarse temporalmente del hogar conyugal.
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la apelación a esta Alzada, quien por auto de fecha 13.08.2008 (f.22) dio por recibido el expediente, le dio entrada y el trámite correspondiente.
Por auto de fecha 10.10.2008 (f. 23), una vez vencido el lapso de diez (10) días de despacho fijados para la presentación de informes, este Tribunal Superior advirtió que la presente causa entró en termino para dictar sentencia a partir del día 09.10.2008, inclusive.
Por auto de fecha 15.10.2008 (f. 24), se dictó auto mediante el cual la Juez Temporal de este Juzgado Superior se avocó al conocimiento de la presente causa.
Estando dentro del lapso de ley para dictar sentencia, se hace bajo las consideraciones siguientes.
III. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Se inició el presente proceso de jurisdicción voluntaria por solicitud de la ciudadana KANDY JOSEFINA COVA DE ROMANIELLO, mediante representación judicial, por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, alegando que en fecha 28.02.1975, contrajo matrimonio con el ciudadano CARMINE AUGUSTO DINO ROMANIELLO OLIVERO, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.088.179, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, según acta de Matrimonio Nº 66.
Que después de mas de treinta (30) años de matrimonio y procrear dos (02) hijos, ambos mayores de edad, casados y con hijo (nieto), la vida conyugal de la ciudadana KANDY JOSEFINA COVA DE ROMANIELLO no es la más cordial, ya que han surgido desavenencias con su cónyuge. Por lo que solicitó de conformidad con el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, que le sea concedido un permiso provisional para separarse temporalmente del hogar conyugal, y así poder ir a visitar a su hijo que tiene domiciliado en la ciudad de Toronto, República de Canadá.
Mediante diligencia de fecha 02.06.2008 (f.07 al f.09), la representación judicial de la ciudadana Kandy Josefina Cova de Romaniello, consignó copias simples del boleto de viaje expedido a nombre de su representada.
Mediante diligencia de fecha 26.06.2008 (f.10) la representación judicial de la ciudadana Kandy Josefina Cova de Romaniello solicitó la habilitación del tiempo necesario ante el Tribunal de causa para la evacuación de los testigos. Por auto esa misma fecha (f.11 al f.14) el Tribunal acordó lo solicitado y procedió a oír a los testigos presentados por la solicitante.
En fecha 23.07.2008 (f.15 al f.17), el Tribunal de la causa dictó sentencia mediante la cual negó a la ciudadana Kandy Josefina Cova de Romaniello, la autorización a separarse temporalmente del hogar conyugal.
Mediante diligencia de fecha 25.07.2008, la representante judicial de la solicitante, apeló de la decisión de fecha 23.07.2008, dictada por el Tribunal de instancia, el cual por auto de fecha 06.08.2008 (f.19), oyó dicho recurso en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor.

IV. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
- De las actas del proceso.
Establecido lo anterior y analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, esta Alzada, antes de pronunciar la decisión respectiva, hace algunas consideraciones sobre aspectos esgrimidos por la solicitante en el escrito que dio inicio a este procedimiento.
Primero: en su escrito de solicitud la ciudadana KANDY JOSEFINA COVA DE ROAMANIELLO, mediante representación judicial, justifica su pedimento argumentando que después de treinta (30) años de matrimonio con el ciudadano CARMINE AUGUSTO DINO ROMANIELLO OLIVIERO, la vida conyugal con éste no es la más cordial, ya que han surgido desavenencias con su cónyuge, temiendo que en cualquier momento estos conflictos desencadenen en maltratos físicos hacia su persona. Al respecto hay que resaltar que no consta en los autos que conforman el expediente, ningún elemento de prueba contundente que puedan dar certeza de lo afirmado por la solicitante; por lo tanto, mal puede esta Alzada juzgar bajo presunciones y no con pruebas como lo establece nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que expresa.- “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho…” . En consecuencia, no existe en autos elementos suficientes para llevar a esta Alzada a admitir el alegado comportamiento inadecuado del cónyuge de la solicitante. ASI SE DECLARA.
Segundo: Cursan en los autos la declaración de dos testigos presentados por la solicitante, del análisis comparativo de ambas deposiciones se desprende una notoria diferencia en cuanto a las respuestas específicas relacionadas con el motivo de la pretensión de la solicitud. En efecto, la primera de los testigos ciudadana Gloria Adelaida Muñoz, a la pregunta de si sabía los motivos por los cuales la solicitante Kandy Cova de Romaniello, quiere separarse del hogar, respondió que tenía diferencias personales inclusive agresión y malas relaciones entre ellos; por su lado el segundo de los testigos, ciudadano Saúl Largo Mejia, a la misma pregunta formulada respondió que ella va a hacer un viaje a los Estados Unidos a ver a sus nietos.
A pesar de la diferencia advertida, considera esta Alzada que con esa única prueba existente en los autos, fueron demostrados los alegatos esgrimidos por la solicitante como motivos para requerir temporalmente la separación del hogar conyugal, esto es, la incómoda situación con su cónyuge y el deseo de viajar a los fines de visitar a sus nietos.
Es preciso señalar que, aún si fueren insuficientes las pruebas aportadas para sustentar con certeza los motivos de la solicitud, es una decisión potestativa del Juez competente otorgar o no la autorización solicitada.
En consecuencia, considerando puntual y por justa causa el hecho comprobado de la intención de la solicitante de viajar fuera del país, para poder ir a visitar a su hijo quien según alegó tiene su domicilio fijado en la ciudad de Toronto, República del Canadá, no existe impedimento legal establecido para negarle lo solicitado. ASI SE DECLARA.

V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la apelación formulada por la representación judicial de la solicitante, KANDY JOSEFINA COVA DE ROMANIELLO, contra la decisión dictada el 23.07.2008 (f. 15 al f. 17) por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que le negó la autorización para separarse temporalmente del hogar conyugal.

SEGUNDO: PROCEDENTE la solicitud de la ciudadana KANDY JOSEFINA COVA DE ROMANIELLO, anteriormente identificada, para SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR CONYUGAL. En consecuencia, queda autorizada para separarse del hogar conyugal por un lapso de tres (03) meses calendario. Se ordena al Tribunal de instancia que, una vez recibido el expediente para su ejecución, fije por auto expreso el día a partir del cual comenzará a transcurrir el lapso concedido a la solicitante para separarse temporalmente del hogar conyugal.

TERCERO: Queda así revocada la sentencia apelada.
CUARTO: No hay costas, dada la naturaleza de la decisión dictada, por ser una solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y BAJESE en su oportunidad.
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIA AUXILIADORA VILLALBA
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR CARREÑO AGUIAR
Exp. Nº 08.10066
Separación de hogar/Int. Def.
Materia: Civil
MAV/fca/cj

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana. Conste,
LA SECRETARIA