REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


198° y 149°


I


Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. JUAN CARLOS VALERA RAMOS, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por Cumplimiento de Contrato sigue el ciudadano JAIME RODRÍGUEZ MARTÍN en contra del ciudadano ANTONIO FERREIRO ROMERO.

El 27 de octubre de 2008 el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el diez (10) de noviembre de 2008, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento y fijando oportunidad para dictar sentencia.


Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 15 de octubre de 2008, en la cual el Juez expone:

“…Cursa en este Tribunal. A mi cargo, expediente distinguido con el número 22.334 de la nomenclatura interna del libro de causas llevado ente este Juzgado, contentivo de la demanda que por Cumplimiento de Contrato sigue Jaime Rodríguez Martín contra Antonio ferreiro Romero y en virtud de que en cuyo proceso, el abogado Jesús Rabel Muñoz Matute, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.124, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, interpuso en mi contra una queja ante la Inspectoria General de Tribunales, el día 08 de octubre de 2008, y a los fines de evitar que tal circunstancia pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio por considerar estar incurso en la causal décima séptima (17°), del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”


II


Vista la inhibición planteada por el ciudadano Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y su subsecuente pronunciamiento.

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82, ordinal 17° lo siguiente:


“Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no haya pasado doce meses de dictada la determinación final”.


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.


Ahora bien, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. 22.334, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la queja interpuesta el 08/10/2008 por ante la Inspectoría General de Tribunales por el abogado JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el trámite de la misma realizada por la Inspectora del Tribunales Edgarly Bastardo Hernández en fecha 13 de octubre del presente año, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta emanada en la referida data, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegado a las normas del derecho, no influenciado por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el Ordinal 17° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.


III


Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue el ciudadano JAIME RODRÍGUEZ MARTÍN en contra del ciudadano ANTONIO FERREIRO ROMERO.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ



Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

EL SECRETARIO TEMPORAL


IVAN RODRÍGUEZ GRATEROL

En la fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las nueve y siete minutos de la mañana (09:07 a.m.).
EL SECRETARIO TEMPORAL


IVAN RODRÍGUEZ GRATEROL



Exp. 9983
AJCE/nmm
Inter