REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


198° y 149°


I


Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios sigue la abogada JANETH C. COLINA contra las sociedades mercantiles DISTRIGLOBAL C.A., DISTRIGLOBAL 2 C.A. y otras.

El 10 de noviembre de 2008 el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 17 de noviembre de 2008, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento, fijándose lapso para dictar sentencia.
Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 22 de octubre de 2008, en la cual el Juez expone:
“(….) SEGUNDO: En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil siete (2007), este Tribunal resolvió la defensa promovida por la parte demandada, y tras observar que el fundamento de la misma era la existencia de un supuesto compromiso arbitral, se concluyó que en contenido de la defensa planteada se correspondía realmente con una falta de jurisdicción....
(….) CUARTO: Por escrito presentado junto a diligencia de fecha catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), la representación judicial de la parte demandada solicita que sea declarada la falta de jurisdicción del Juez para conocer el presente asunto.
QUINTO: Habida cuenta de lo anterior, se observa que evidentemente al haber emitido opinión sobre el tema de la jurisdicción es este caso, quien suscribe esta impedido de pronunciarse nuevamente sobre ese asunto, por cuanto este sentenciador, ya emitió opinión determinante en este proceso, concluyendo que los tribunales venezolanos tienen jurisdicción para conocer de este proceso judicial.
Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 15° eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa.....”


II

Vista la inhibición planteada por el ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y su subsecuente pronunciamiento.

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82, ordinal 15°, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. 06-9021 por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión el 25 de junio de 2007 en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios sigue la abogada JANETH C. COLINA contra las sociedades mercantiles DISTRIGLOBAL C.A., DISTRIGLOBAL 2 C.A. y otras, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.


III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios sigue la abogada JANETH C. COLINA contra las sociedades mercantiles DISTRIGLOBAL C.A., DISTRIGLOBAL 2 C.A. y otras.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre dos mil ocho (2008).
EL JUEZ



Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA


EL SECRETARIO TEMPORAL


IVAN RODRÍGUEZ GRATEROL


En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las dos y treinta y siete minutos de la tarde (2:37 p.m.)
EL SECRETARIO TEMPORAL

IVAN RODRÍGUEZ GRATEROL
Exp. N. I-9986
AJCE/nmm
Inter.