REPUBLICA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


EXP: Nº I 08-0937

JUEZ INHIBIDO: DR. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICION

ORIGEN: Demanda de Nulidad de Asamblea que sigue MIGUEL AMGEL CAPRILES CANNIZZARO contra la sociedad mercantil Valores y Desarrollos Vadesa C.A.

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. EDER JESUS SOLARTE MOLINA en su carácter de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 05 de noviembre del 2008, se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo, en fecha 10 de noviembre de 2008, estando dentro del lapso legal para decidir, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de octubre de 2008, el Dr. EDER JESUS SOLARTE MOLINA en su carácter de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de seguir conociendo del presente juicio, por las razones siguientes:
“ …En esta misma fecha, me fue presentado ante mi despacho el expediente signado bajo el N° 9190, nomenclatura llevada por el archivo de este Tribunal, contentivo de la demanda de nulidad de asamblea, incoada por el ciudadano Miguel Ángel Carriles cannizaro contra la sociedad mercantil Valores y Desarrollos Vadesa, C.A. De la revisión de las actas procesales se desprende que en fecha 26 de abril de 2008, este juzgado emitió pronunciamiento mediante el cual declaró con lugar la oposición formulada por el abogado Andrés Ramírez Díaz, de fecha 29 de junio de 2000, en contra del decreto de medida preventiva innominada declarada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de caracas, de 19 de junio de 2000 y vista que la decisión in comento, fue casada por decisión dictada en fecha 06 de agosto de 2008, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reponiendo la causa al estado que el tribunal superior que resulte competente, dicte nueva decisión corrigiendo el vicio detectado, en este acto procedo a INHIBIRME de conocer del presente proceso, de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarme incurso en el ordinal 15° del artículo 82 iusdem, por haber emitido opinión sobre la oposición de la medida preventiva innominada declarada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas…(..).
Solicito al ciudadano juez superior que ha de conocer de la presente inhibición se sirva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de ley… “

El Tribunal para decidir observa:

Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161, “Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter autentico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición “.

En el caso de autos se observa que el Juez inhibido se pronuncio al emitir opinión en fecha 26 de abril de 2007 en el referido proceso, al dictar sentencia en la que declaró con lugar la oposición formulada por el abogado Andrés Ramírez Díaz en contra del decreto de medida preventiva innominada declarada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sentencia ésta que fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia decretó la nulidad del fallo, como se evidencia de los folios 5 al 22 de la presente incidencia.
Esta circunstancia ciertamente imposibilita al juez para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, por haber manifestado su opinión al declarar con lugar la oposición contra el decreto de medida preventiva innominada, lo que lo hace estar incurso en la causal del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”

Ahora bien, de la declaración del Dr. EDER JESUS SOLARTE MOLINA a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma de una causal de inhibición, esto es, haber emitido opinión sobre la incidencia antes de la sentencia, supuesto de hecho que se subsume en la causa contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“ 15°.Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”.

Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. EDER JESUS SOLARTE MOLINA en su carácter de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 19 días del mes de noviembre del dos mil ocho. (2008). Años l 97º y l49º.
LA JUEZA

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
EL SECRETARIO

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
En la misma fecha 19-11-08, previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia, siendo 12:00m.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
RDSG/belén.
EXP:I-08-0937.