REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP: Nº I 08-0936
JUEZ INHIBIDO: DR. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, en su carácter de Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICION
ORIGEN: Demanda de Divorcio incoada por la ciudadana RAQUEL GONCALVES DA SILVA contra el ciudadano EDDY MENDEZ GOMEZ.
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL en su carácter de Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 05 de noviembre del 2008, se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo, en fecha 10 de noviembre de 2008, estando dentro del lapso legal para decir, lo hace previa las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de octubre de 2008, el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL en su carácter de Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de seguir conociendo del presente juicio, por las razones siguientes:
“ ... Habiéndoseme dado cuenta en el día de hoy por el Secretario de este despacho, de la existencia del expediente distinguido con el N° 25.150 de la nomenclatura interna llevada ante este Juzgado, contentivo de la demanda que DIVORCIO sigue la ciudadana RAQUEL GONCALVES DA SILVA, contra el ciudadano EDDY MENDEZ GOMEZ, me inhibo de seguir conociendo el presente juicio por esta incurso en la causal Décimo Octava del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que existe enemistad manifiesta entre quien suscribe y la apoderada judicial de la parte Actora ciudadana LARIHELY ELJURI; y así solicito lo declare el Juzgado Superior que corresponda. Remítase, en su oportunidad el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de la presente actuación al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Area Metropolitana de Caracas….” (folio 2).
El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161, dejando sentado lo siguiente:
“Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter autentico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición .. “.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”
Ahora bien, de la declaración del DR. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL y a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia de la causal de inhibición, esto es, la enemistad entre el recusado y uno de los litigantes, supuesto de hecho que se subsume en la causa contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“ 18°-Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado..”
Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, quien manifestó “que existe enemistad con el apoderado de la parte actora”, es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 18º del artículo 82 eiusdem, por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL en su carácter de Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.
Remítase el presente expediente, en su oportunidad al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 19 días del mes de noviembre del dos mil ocho. (2008). Años l 97º y l49º.
LA JUEZA
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
EL SECRETARIO
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
En la misma fecha 19 previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00p.m.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
RDSG/belén.
EXP:I-08-0936.
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