JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de noviembre de 2.008.
Años 198º y 149º
Vista la diligencia de de fecha 12 de noviembre de 2.008, suscrita por la abogada ISABEL AGUIRRE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.856, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES TORRE SOLANO C.A., mediante la cual ejerció recurso de casación contra la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 22 de octubre de 2.008, así como el computo que antecede; éste Juzgado Superior aprecia que el recurso de casación anunciado por la parte actora fue ejercido en tiempo hábil para ello, toda vez que la oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el día veinticuatro(24)de octubre de 2.008, venciendo el diecinueve (19) de noviembre del presente año, ambas fechas inclusive; por tanto el recurso de casación ejercido por la parte actora, fue anunciado el octavo (8º) de los diez (10) días de que disponen las partes para ejercer el mismo; en virtud de lo cual el recurso de casación anunciado fue interpuesto en tiempo hábil, y debe considerarse tempestivo. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, respecto las sentencias contra las cuales se puede proponer el Recurso de Casación, establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 312: “…El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
En el caso de autos, la decisión recurrida en casación se trata de una sentencia interlocutoria que versa sobre la oposición ejercida por la parte co-demandada empresa LIDERAZGO TERCER MILENIO s.c. contra una medida de secuestro, la cual conoce éste Juzgado en reenvío, y que fue producida en un juicio civil por Cumplimiento de Contrato; por lo que según el criterio reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia a través de su Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 26 de septiembre de 2.006, expediente No. AA20-C-2004-000959, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, en la cual se estableció que las decisiones de reenvío quedan excluidas de la revisión del requisito de la cuantía para su admisibilidad, ya que éste será examinado sólo en la primera oportunidad en que se interponga. En consecuencia aplicando la jurisprudencia anteriormente señalada, al caso bajo estudio, se concluye que no es necesario revisar el requisito de la cuantía, lo cual conlleva a declarar la admisibilidad del recurso de casación anunciado. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la abogada ISABEL AGUIRRE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.856, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES TORRE SOLANO C.A., mediante la cual ejerció recurso de casación contra la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 22 de octubre de 2.008. Como consecuencia de la admisión del recurso interpuesto se ordena la inmediata remisión mediante oficio del expediente No. 542 a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZA,
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Dra. ROSA DA SILVA GUERRA
El SECRETARIO,
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Abog. JUAN E. FREITAS O.
Exp. 542
RDSG/JEFO/aml.
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