REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº 5.768
PARTE ACTORA:
MARÍA LUISA GONZÁLEZ MORALES, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.712.189, representada judicialmente por el ciudadano VICENTE EMILIO ORFILA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.239.
PARTE DEMANDADA:
INYS NAVAS NIEVES, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.972120, representada judicialmente por el ciudadano OSWALDO JESÚS MADRIZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.864.
MOTIVO: apelación contra el auto dictado el 18 de junio de 2008 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en juicio reivindicatorio.
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este tribunal superior decidir el recurso de apelación intentado por el abogado VICENTE EMILIO ORFILA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado el 18 de junio de 2008 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que dispuso lo siguiente: Primero.- Ratificó que para poder librar el oficio a la Dirección de Servicios Financieros del Ministerio del Poder Popular para la Finanzas a los fines del pago de la multa impuesta en razón de haberse declarado sin lugar la recusación se requiere que la parte actora, a quien se le impuso la multa de dos mil bolívares, consigne: copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción en fecha 10 de mayo de 2007; copia simple de la cédula de identidad de la parte actora; copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) de la demandante; ubicación, código de zona postal y número de teléfono de la actora. Segundo.- Que no constaba en autos que se hubiese dado cumplimiento a la sentencia del 27 de febrero de 2007, que ordenó notificar a la demandada del auto de admisión de pruebas, por lo que no podía dictarse sentencia definitiva, ratificando que se impusiera a la demandada “del auto que admitió las pruebas promovidas por la actora”. Tercero.- Que en vista de que la accionada no constituyó domicilio procesal, su notificación debía practicarse mediante cartel, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
El recurso en mención fue oído en un solo efecto mediante auto del 11 de julio de 2008. En fecha 28 de julio del año en curso el abogado VICENTE EMILIO ORFILA consignó 40 fotostatos certificados “para que se suba al Distribuidor de Alzada atinente a la Apelación solicitada” (sic). Posteriormente, el día 4 de agosto retropróximo el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial ordenó remitir junto con oficio al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las copias señaladas por la parte apelante, así como las indicadas por el juzgado a quo. De esta manera, obran en el expediente, en copias certificadas, las siguientes actuaciones:
1.- Diligencia de 10 de octubre de 2003, suscrita la ciudadana MARÍA LUISA GONZÁLEZ MORALES, asistida por el abogado VICENTE EMILIO ORFILA, señalando, por una parte, que consigna: a) “los títulos de propiedad que acreditan mi propiedad sobre el inmueble objeto de esta querella”; b) certificación de gravámenes del mismo; c) expediente número 4781 de la nomenclatura del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio; d) copia del acta levantada en el momento de la entrega material “donde la demandada alega que el inmueble es de su propiedad”; y e) auto que declara el sobreseimiento de la entrega material; y por la otra, otorgando poder apud acta al abogado VICENTE EMILIO ORFILA.
2.- Documento de compraventa, mediante el cual RUBÉN GUTIÉRREZ GARCÍA, en nombre propio y en representación de su cónyuge EOLINA DEL CARMEN ASTORGA de GUTIÉRREZ, vende a MARÍA LUISA GONZÁLEZ MORALES el apartamento distinguido con la letra y número C-11 situado en la planta once (11) del edificio Victoria Dos, del Conjunto Residencial Victoria, ubicado en la avenida José Antonio Páez, Municipio Libertador del Distrito Capital, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 4 de julio del 2002, en el cual se hace constar que el mismo lo posee ilegalmente la ciudadana INYS GUADALUPE NAVAS NIEVES (folios 3 al 8).
3.- Documento de cancelación de la hipoteca constituida en razón de la señalada negociación inmobiliaria (folios 9 al 12).
4.- Sentencia de fecha 4 de abril de 2005, proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el día 25 de enero de 2005 inclusive, y por consiguiente declaró nulas todas las actuaciones posteriores (folios 13 al 16).
5.- Escrito de promoción de pruebas de fecha 3 de mayo de 2005, presentado por el abogado VICENTE EMILIO ORFILA en su condición de representante judicial de la ciudadana MARÍA LUISA GONZÁLEZ MORALES, ante el referido Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (folios 19 al 20).
6.- Diligencia de fecha 8 de mayo de 2005 suscrita por el profesional del derecho MANUEL MEZZONI, en su condición de apoderado judicial de INYS NAVAS (folios 21 al 22).
7.- Auto del día 31 de mayo de 2005, emitido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que admitió las pruebas promovidas por la parte actora (folio 27).
8.- Boleta de notificación librada en fecha 31 de mayo de 2005 por el juzgado de la causa, para la ciudadana MARÍA LUISA GONZÁLEZ (folio 28).
9.- Boleta de notificación expedida en fecha 31 de mayo de 2005 por el aludido juzgado, a la ciudadana INYS NAVAS NIEVES (folio 29).
10.- Diligencia fechada el día 1 de junio de 2005, suscrita por el apoderado actor, dándose por notificado (folio 30).
11.- Diligencia del día 4 de julio de 2005 suscrita por el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su condición de alguacil titular del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, exponiendo que se había trasladado al domicilio de la ciudadana INYS NAVAS MORALES, pero le fue imposible practicar citación (folio 31).
12.- Auto de fecha 6 de abril de 2006 expedido por el juzgado de la causa, en el cual acordó librar boleta de notificación a la parte demandada y fijar la misma en la cartelera de dicho tribunal, en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado (folio 33).
13.- Boleta de notificación librada el día 6 de abril de 2006 a la ciudadana NAVAS NIEVES INYS (folio 34).
14.- Diligencia de fecha 11 de mayo de 2006 estampada por el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de alguacil titular del a quo, dejando constancia de que ese mismo día se fijó dicha boleta de notificación en la cartelera del aludido tribunal (folio 35).
15.- Boleta de notificación de fecha 23 de marzo de 2006 emitida por el referido Juzgado Undécimo, donde se hace saber a la ciudadana NAVAS NIEVES INYS que la abogada ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ en su condición de juez suplente se abocó al conocimiento de la causa, por cuanto han transcurrido los lapsos para dictar sentencia (folio 36).
16.- Sentencia de fecha 27 de febrero de 2007 emitida por el juzgado de cognición anulando las actuaciones que rielan a los folios 339 y 356, y reponiendo la causa al estado de que se practicara la notificación de la parte demandada del auto que admitió las pruebas promovidas por la parte demandante (folios 37 al 41).
17.- Diligencia de apelación de fecha 5 de marzo de 2005, suscrita por el representante judicial de la parte demandante (folio 42).
18.- Auto de fecha 8 de marzo de 2007 emitido por el juzgado a quo, disponiendo que una vez que constara en autos la notificación de la parte demandada, se emitiría pronunciamiento sobre la apelación ejercida por el representante judicial de la parte actora (folio 43).
19.- Notificación suscrita por el ciudadano PEDRO MARTÍNEZ BUJOSA en su condición de secretario accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo constar que fijó cartel de notificación en la cartelera del tribunal, dándole cumplimiento al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (folio 46).
Por auto de fecha 11 de agosto de 2008 se le dio entrada al expediente y se fijó el décimo día de despacho siguiente para la presentación de informes. El 10 de octubre de 2008 el tribunal dejó constancia de que los mismos no fueron consignados, dijo “VISTOS” y fijó un lapso de treinta días consecutivos para decidir; lapso que fue diferido por cuatro días consecutivos siguientes, por providencia de 10 de noviembre de 2008.
Encontrándonos dentro del señalado plazo, se pasa a sentenciar, con arreglo a la narración, razonamientos y consideraciones seguidamente expuestos:
ANTECEDENTES
Surge la presente incidencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado VICENTE E. ORFILA, contra el auto librado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 18 de junio de 2008, cursante a los folios 52 al 55. Para una mejor compresión de lo que aquí se decide, se transcribe in extenso a continuación el texto de dicho pronunciamiento judicial:
“Vista la diligencia presentada en fecha 02 de mayo de 2008, por el abogado VICENTE E. ORFILA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la cual señala que consignó el 09 de abril de 2008, copia simple de la cédula de identidad de su mandante, asimismo indico que existen normas procesales que ordenan a los jueces que de oficio impulsen el proceso, así como normas constitucionales que permiten a las personas el acceso a los órganos de administración de justicia, para dirimir sus derechos e intereses sin dilaciones indebidas, de forma imparcial, idónea y transparente pero que observa que en la presente causa existe un “retardo extremo e injustificado”, manifestando que solicitaba una vez mas (sic) el avocamiento en la presente causa.
Posteriormente el 09 de mayo de 2008, el citado abogado señaló que desde el 11 de febrero de 2008, este Tribunal se avoco (sic) a conocer de la causa y que supuestamente existe una “negativa de decidir”.
Este Tribunal observa: En fecha 27 de febrero de 2007, se dictó sentencia interlocutoria en la cual se repuso la causa al estado en que practicará (sic) la notificación de la parte demandada del auto que admitió las pruebas promovidas por la parte actora, ordenándose la notificación de tal decisión a las partes.
El 14 de marzo de 2007, el Dr. VICENTE ORFILA, recuso (sic) a la Juez de este Tribunal de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de ello la Juez rindió el informe correspondiente en esa misma fecha.
Sometido a distribución el expediente fue asignado el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien le dio entrada el 27 de marzo de 2007.
En fecha 23 de abril de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante solcito se librara cartel de notificación a la parte demandada.
Por auto del 26 de abril de 2007, de ordenó la notificación de la demandada INYS NAVAS NIEVIES, de la sentencia dictada el 27 de febrero de 2007 mediante cartel de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
El 09 de mayo de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante consignó el cartel de notificación publicado en el diario El Nacional, dejando constancia el Secretario Accidental en fecha 18 de mayo de 2007, de haberse cumplido las formalidades del artículo 233 del Código Adjetivo Civil.
En fecha 12 de junio de 2007, el abogado VICENTE ORFILA consignó copias certificadas de la decisión que declaró sin lugar la recusación por él propuesta y solicitó la remisión del expediente a este Juzgado, lo cual fue acordado en fecha 18 de junio de 2007.
Por auto del 27 de junio de 2007, este Tribunal le dio entrada al expediente y ordenó la continuación de la causa, en 29 de mayo del mismo mes y año el apoderado judicial de la demandante consignó deposito (sic) bancario por la suma de Dos bolívares (Bs.F 2, 00) efectuado en el Banco Industrial de Venezuela, por concepto de multa.
El 08 de enero de 2008, el abogado VICENTE ORFILA, solicitó el avocamiento del juez a la causa, por auto de fecha 14 de enero de 208, (sic) se avoco (sic) al conocimiento de la causa el Juez Temporal.
En diligencia presentada el 29 de enero de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante señaló que corresponde a este Tribunal oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de poder pagar la multa, en fecha 08 de febrero de 2008, el abogado VICENTE ORFILA solicitó el avocamiento (sic) del Juez a la causa.
El 11 de febrero de 2008, se avoco (sic) al conocimiento de la causa la Juez Suplente Especial, asimismo se le informó al apoderado judicial de la parte actora que a los fines de elaborar el oficio dirigido a la Dirección de Servicios Financieros del Ministerio del Poder Popular para la Finanzas para el pago de la multa antes referida debería consignar los requisitos indicados en la Circular DGSR-2007 que fue agregada al expediente en copia simple, asimismo se le indicó a la actora que debería consignar copia simple de su cédula de identidad para la elaboración del cheque por Dos bolívares (BS.F. 2,00), mediante diligencia del 25 de abril de 2008, el apoderado judicial de la demandante recibió cheque por el monto antes referido solicitando se librara oficio al Banco Central de Venezuela.
Por auto del 02 de mayo de 2008, se indicó a la parte actora que se libraría el oficio correspondiente para el pago de la multa una vez consignara (sic) los requisitos indicados en el auto del 11 de febrero de 2008.
Ahora bien, este Tribunal ratifica que para poder librar el oficio a la Dirección de Servicios Financieros del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas se requiere que la parte actora, a quien se le impuso una multa de Dos mil bolívares (Bs.F 2,00),consigne:
1.- Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción en fecha 10 de mayo de 2007.
2.- Copia simple de la cédula de identidad de la parte actora.
3.- Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) de la demandante.
4.- Ubicación, código de zona postal y número de teléfono de la actora.
Siendo que dichos requisitos son los exigidos expresamente por el Ministerio del Poder Popular para la Finanzas para el pago de multas por personas naturales, tal y como se le indicó en el auto del 11 de febrero de 2008 anexándose en ese fecha copia simple de la Circular antes mencionada al expediente.
En lo que respecta a que en la presente causa existe un retardo “extremo e injustificado” y una “negativa a decidir”, este Juzgado tiene a bien indicar a la parte demandante, que en fecha 27 de febrero de 2007, se dicto (sic) sentencia interlocutoria reponiendo la causa al estado de notificar a la parte demandada del auto de admisión de las pruebas, no constando en autos que se haya dado cumplimiento a la misma, por lo que mal podría este Despacho dictar sentencia definitiva cuando aun (sic) no ha transcurrido ni siquiera el lapso de evacuación de pruebas, por lo que la presente causa no está en estado de dictar decisión definitiva, lo que se traduce en que no existe ningún retardo “extremo e injustificado” como tampoco una “negativa en decidir”, ya que el proceso se encuentra en etapa de pruebas…” (reproducción textual).
La representación judicial de la parte demandante apeló mediante diligencia de fecha 27 de junio del año en curso, en los siguientes términos:
“…El cartel de notificación cuando se repuso la causa fue publicado el 26/abr/07, y fijado en CARTELERA el 18/mayo/07 tal como se evidencia en el f(378). En cuanto, a la multa impuesta por el Tribunal Superior, su secretario me entrego (sic) el No (sic) de cuenta de Tribunal y se pagó el 27/jun/07, ver f(396).En cuanto al Cartel de Notificación emanado en fecha 18/jun/08, consideramos, no es inoficioso su publicación por las pruebas públicas y privadas promovidas por nosotros son de conocimientos (sic) de la parte demandada, y en ningún momento han sido desconocidas en su contenido y firmas (sic) por la contraparte y es un gasto oneroso e innecesario para mi mandante. Por ello, creemos que tanto el lapso de promoción como el de evacuación, ya finalizaron ambos. De todos modos “APELO” al auto de fecha 18/jun/08. Y pido, al Tribunal, tenga a bien, se sirva determinar el cómputo (inicio) del lapso de promoción de pruebas como el inicio del lapso de evacuación de las pruebas promovidas por nosotros. Ciudadana Juez visto que el lapso ha terminado anule el auto por contrario imperio y a todo evento “APELO” del auto que dio or (ilegible) AL CARTEL DE NOTIFICACIÓN…” (copiado textualmente).
De lo expuesto hasta ahora se extrae que la cuestión a resolver en esta oportunidad se circunscribe a determinar si actuó ajustado a derecho el juzgado a quo al proferir la decisión impugnada.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Del contenido de las actas del expediente se constatan los siguientes eventos procesales:
1.- En fecha 3 de mayo de 2005 el apoderado actor ofreció pruebas, así: a) reprodujo el mérito favorable de los autos y b) promovió los instrumentos indicados en el capítulo II de su escrito de promoción de pruebas.
2.- Dichas pruebas fueron admitidas mediante auto de 31 de mayo de 2005, de esta manera:
“(ilegible) el escrito de promoción de Pruebas, presentado por el abogado EMILIO ORFILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.239, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIA (sic) LUISA GONZÁLEZ (ilegible) este Tribunal las admite por no se las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, todo en virtud de lo (ilegible) en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto las promovidas se están admitiendo fuera de su oportunidad legal se ordena (ilegible) de las partes del presente auto, para que una vez que conste la última (ilegible) que de las partes se haga comenzará a computarse el lapso de (ilegible) de pruebas…”(copiado textualmente).
3.- El 1 de junio de 2005 el apoderado actor se dio por notificado del auto citado en el numeral inmediato anterior, en tanto que el día 4 de junio de 2005 el alguacil del juzgado a quo dejó constancia de que en varias fechas se había trasladado al apartamento cuya reivindicación se demanda, no habiéndole sido posible notificar a la ciudadana INYS NAVAS NIEVES, devolviendo en consecuencia la boleta de notificación que se le había librado para imponerla del citado auto del 31 de mayo de 2005, que admitió las pruebas promovidas por la parte accionante.
4.- El 23 de marzo de 2006, según se desprende de la boleta de notificación que hace el folio 36, la abogada ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ, a cargo del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la causa, haciendo saber a las partes que transcurridos diez días de despacho siguientes a su notificación comenzaría a correr el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para interponer recusación, “y si no se hubiese ejercido ese Derecho, se procederá a dictar el fallo respectivo” (sic).
5.- El 27 de febrero de 2007, el nombrado Juzgado Undécimo de Primera Instancia anuló “las actuaciones que rielan a los folios 339 al 356” y repuso la causa al estado de que se practicara la notificación de la parte demandada del auto que admitió las pruebas promovidas por la demandante, ordenando al propio tiempo que esa decisión del 27 de febrero de 2007 se notificara a su vez.
6.- En fecha 5 de marzo de 2005, el abogado VICENTE EMILIO ORFILA apeló de dicho auto repositorio. Este recurso fue proveído el 8 de marzo de 2007, en los siguientes términos:
“Vista la diligencia suscrita por e apoderado judicial de la parte demandante (ilegible) 05 de marzo de 2007 mediante la cual apela de la decisión dictada el 27 de (ilegible) de 2007 y solicita copas certificadas, este Tribunal de la revisión de las (ilegibles) conforman el presente expediente ha podido verificar que en la decisión (ilegible) el 27 de febrero del año en curso se ordeno (sic) la notificación de las partes (ilegible) que una vez conste en autos la notificación de la parte demandada se procederá a emitir pronunciamiento sobre la apelación ejercida por la parte actora…”(reproducción textual).
7.- El 27 de mayo de 2007, según se desprende del recaudo formante del folio 45, se publicó cartel de notificación, cuyo tenor es el siguiente:
“A la ciudadana INYS NAVAS NIEVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° 3.972.120, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes contados a partir de la última publicación, consignación y fijación que del presente cartel se haga en autos, a los fines de que se dé por notificada de la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 27 de febrero de 2007; en el juicio que por ACCIÓN REINVINDICATORIA le sigue MARÍA LUISA GONZÁLEZ MORALES, en su contra, por ante este Tribunal y una vez que conste en autos su notificación comenzaran a transcurrir los lapsos subsiguientes de Ley. Publíquese en el diario “El Nacional”, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil…”(reproducción textual).
8.- El 18 de mayo de 2007, el secretario accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia el lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial fijó en la cartelera de ese Despacho “ejemplar del CARTEL DE NOTIFICACIÓN librado en la presente causa”, dando fe asimismo de que se habían cumplido las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
9.- El 11 de febrero de 2008, la juez ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ se abocó nuevamente al conocimiento de la causa, procediendo luego el 18 de junio de 2008 a dictar la decisión recurrida.
10.- El 25 de junio de 2008, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia, en atención a la diligencia de 20 de junio del apoderado actor, proveyó de esta forma:
“Vista la diligencia presentada en fecha 20 de junio de 2008, por el abogado VICENTE E. ORFILA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la cual señala:
“…Visto el cartel emitido por este tribunal emitido en fecha 18/Jun/08, observo que desde el 18 de Junio de 2007 hasta hoy 20/Jun/08, han trascurrido ciento ochenta y nueve días hábiles. Ahora bien si el cartel fijado el 18/may/07, tal como se evidencia en el f(378), la contestación de la demanda, el demandado esta (sic) confeso; Si para promover pruebas y no promovió ninguna; por tanto, el Secretario al terminar el lapso de promoción a debido al día siguiente de terminado ese lapso, fijar un auto declarando que (sic) pruebas eran admitidas y cuales no. Y no lo hizo. En consecuencia solicito se revise el expediente por cuanto la parte demandada esta (sic) confesa. Artículo 362 del CPC…”.
Este Tribuna, (sic) vista la referida diligencia, nuevamente le señala al apoderado judicial de la parte actora tal y como se indico (sic) en el auto dictado el 18 de junio de 2008, que en fecha 27 de febrero de 2007, se dicto (sic) sentencia interlocutoria en la cual se repuso la causa al estado en que se practicará (sic) la notificación de la parte demandada del auto que admitió las pruebas promovidas por la parte demandante, dicho auto corre al folio 326, ordenándose la notificación de tal decisión a las partes, siendo que hasta la presente fecha no se ha notificado dicho auto de admisión de pruebas a la parte accionada, no obstante haberse librado (sic) este Tribunal el cartel de notificación correspondiente razón por la cual tal y como se le señalo (sic) al abogado VICENTE ORFILA, mal podría este Despacho dictar sentencia definitiva cuando aun (sic) no ha trascurrido ni siquiera el lapso de evacuación de pruebas, por lo que la presente causa no esta (sic) en estado de dictar decisión definitiva ya que el proceso se encuentra en etapa de pruebas.
Ahora bien, este Tribunal insta a la parte actora a pagar la multa que le fue impuesta por el Juzgado Superior tercero (sic) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de mayo de 2007, toda vez que según lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil “...La multa se pagará en el término de tres (3) días al Tribunal donde se intento (sic) la recusación…”, siendo que para poder librar el oficio a la Dirección de Servicios Financieros del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, este Despacho requiere que la parte actora, a quien se le impuso una multa de Dos bolívares (Bs.F. 2,00), consigne:
1.- Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de mayo de 2007.
2.- Copia Simple de la cédula de identidad de la parte actora.
3.- Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) de la demandante.
4.- Ubicación, código de zona postal y número de teléfono de la actora…”(copiado textual).
11.- El 27 de junio de 2008, el apoderado accionante alegó que tanto el lapso de promoción como el de evacuación habían finalizado, apelando de todos modos del auto del 18 de junio de 2008, lo que dio lugar a un nuevo pronunciamiento del Juzgado Undécimo de Primera Instancia, de fecha 17 de julio retropróximo, ratificando que estaba pendiente la notificación ordenada en el auto del 31 de mayo de 2005, “el cual no fue apelado” y que ese auto del 18 de junio está ajustado a derecho.
El recuento que precede refleja, por un lado, que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia ordenó ciertamente imponer a la demandada del auto que admitió las pruebas promovidas por la parte demandante; y por el otro, que en verdad no hubo una notificación expresa de dicho auto. Sin embargo, observa este ad quem que el a quo notificó a la demandada de actos procesales posteriores, concretamente, del abocamiento de la juez BRETO GONZÁLEZ y de la decisión del 27 de febrero de 2007. A criterio del sentenciador, con la comunicación de estos actos ulteriores se puso a derecho a la demandada, por lo que ningún sentido tiene notificarla del auto que admitió las pruebas promovidas por la parte demandante, pues, si se le tuvo como enterada del abocamiento y del auto del 27 de febrero de 2007 con motivo de las notificaciones practicadas, ello permite presumir que también quedó en cuenta de la actividad procesal anterior. Lo contrario implicaría demorar el procedimiento sin justificación alguna, en contra de la garantía de la justicia expedita, sin dilaciones indebidas, que consagra el artículo 26 constitucional, como lamentablemente ha ocurrido hasta ahora, puesto que a la fecha han transcurrido más de tres años desde que se admitieron las pruebas y el proceso no ha logrado avanzar hacia su natural desenlace, que es la sentencia.
En fuerza de lo explicado, y por cuanto está de por medio la garantía de la justicia material, que debe privilegiarse a toda costa, lo que obliga a prescindir en muchos casos de formalidades no esenciales, en procura de una decisión de fondo, lo que obviamente afecta el orden público, en el dispositivo de este fallo se acordará como correctivo ordenar que el juzgado a quo decida la presente causa en el plazo de sesenta días contados a partir de cuando se dé por recibido el expediente, puesto que una vez notificada la demandada del auto de abocamiento y de la decisión del 27 de febrero de 2007, el juicio debió continuar sin interrupción alguna hasta el estado de sentencia. Así se deja establecido.-
En lo que respecta a lo resuelto por el tribunal de primer grado en el sentido de que la demandante debe consignar copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 10 de mayo de 2007; copia simple de la cédula de identidad de la parte actora; copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) de la demandante; ubicación código de zona postal y número de teléfono de la actora, a los fines de pagar la multa impuesta por el Superior Tercero, es de señalar que por tratarse del cumplimiento de requisitos administrativos, tales recaudos deben ser consignados por la actora a la brevedad posible; quedando confirmado en este particular punto el auto apelado objeto de revisión. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida el 27 de junio de 2008 por la representación judicial de la parte actora, contra el auto dictado el 18 de junio de 2008 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ORDENA al juzgado de la causa que una vez que conste en autos haberse recibido el expediente, comience a computarse el lapso de sesenta días para dictar sentencia de fondo. Queda REVOCADO el auto apelado en cuanto acordó notificar a la demandada del auto que admitió las pruebas promovidas por la parte actora; y CONFIRMADO en lo atinente a la consignación de los recaudos ut supra indicados.
No hay expresa condenatoria en las costas del recurso, por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los doce (12) días del mes de noviembre del dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,
JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.-
En esta misma fecha, 12 de noviembre de 2008, siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.-
Expediente Nº 5.768.
JDPM/ERG/silvya.-
|