REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

JUEZ: ABG. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2008-002243.
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 22/09/2008
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
PARTE INTIMANTE: NERIO GARCIA
PARTE INTIMADA: “GRUPO 4 DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA”
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el abogado NERIO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.760, actuando en su propio nombre y representación en contra del “GRUPO 4 DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA”, admitida por los trámites del procedimiento indicados en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, el 23 de septiembre de 2008. Se ordenó el emplazamiento de la parte intimada, “GRUPO 4 DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA”, y la elaboración de la compulsa correspondiente, una vez que la parte interesada consignara las copias pertinentes.
Ahora bien, es el caso que desde la fecha en que fue admitida la demanda, han transcurrido con creces más de los treinta (30) días previstos legalmente para que sea consumada la perención breve, según lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...” (Subrayado y Negritas del Tribunal).

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constató que en la presente causa la parte intimante no cumplió con las formalidades inherentes al logro de la intimación acordada por el Tribunal en el auto de admisión dictado el 23 de septiembre de 2008, por no haber constancia en el expediente, en el plazo que le concede la Ley, de haber consignado los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa; por lo que inexorablemente ha operado la perención de la instancia en el presente juicio, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS interpuso por NERIO GARCÍA, contra “GRUPO 4 DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA”.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo código.
Publíquese, regístrese y notifíquese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.

En la misma fecha de hoy, siendo la una y diez (1:10 p.m.) de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.


ASUNTO: AP31-V-2008-002243