REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º


EXPEDIENTE No.: AP31-M-2008-000341
PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (BNC), C.A. BANCO UNIVERSAL
APODERADA JUDICIAL: DANIELA CARUSSO GONZÁLEZ, ALFREDO ALTUVE GADEA, GUALFREDO BLANCO PÉREZ y FERNANDO GONZÁLES LESSEUR
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES D RODER I A, C.A. y DAISY MARGARITA GARRIDO CORREA
(No tuvo representación en el proceso)
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (BNC), inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de noviembre de de 2002, bajo el No. 35, Tomo 725-A, transformado en Banco Universal mediante documento inscrito el 2 de diciembre de 2004, bajo el No. 65, Tomo 65, representada judicialmente por la abogada Daniela Caruso González, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 117.758; contra la sociedad mercantil INVERSIONES D RODER I A, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 11, Tomo 116-A Pro., el 14 de junio de 1999 y contra la ciudadana DAISY MARGARITA GARRIDO CORREA, venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 6.026.448.
Admitida la demanda el 11 de junio de 2008, por los trámites del procedimiento oral, se ordenó el emplazamiento de las demandados, para que contestasen la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de ellos se hiciese.
El día 26 de septiembre de 2008, el Alguacil del Tribunal presentó dos (2) diligencias mediante las cuales informó que el día anterior citó a la ciudadana DAISY MARGARITA GARRIDO CORREA, en carácter personal y como representante legal de la codemandada, sociedad mercantil INVERSIONES D RODER I A, C.A., consignando sendos recibos firmados por dicha ciudadana como constancia de haber sido citada.
No hay constancia en el expediente de que durante el lapso previsto para contestar la demanda, cualquiera de las demandadas o algún apoderado se hubiese presentado en el proceso y tampoco durante el lapso probatorio previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
Corresponde a este Juzgado emitir su pronunciamiento definitivo en la presente causa, lo se hace seguidamente bajo las siguientes consideraciones:
Afirmaron los apoderados Judiciales de BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (BNC), que dicha empresa suscribió mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 28-12-2005, inserto bajo el No. 5, Tomo 130, un contrato de préstamo a interés por la cantidad de (Bs. 100.000.000,00), para ser invertido en operaciones de legítimo carácter comercial, acordes con los objetivos de estímulo, promoción y desarrollo previstos en el Decreto con Fuerza de Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero.
Que en la cláusula segunda se estableció que el préstamo devengaría intereses retributivos sobre saldos deudores, desde la fecha de su liquidación hasta el pago total, a la tasa de interés anual variable, fijada y ajustada por el Banco y aceptada por la deudora, en veinticinco por ciento (25%) anual; pagaderos por períodos mensuales anticipados y consecutivos, contados a partir de la fecha de otorgamiento y/o liquidación del préstamo y serían calculados sobre la base de un año o trescientos sesenta (360) días efectivamente transcurridos.
Que en la cláusula tercera se convino que en caso de mora, los intereses moratorios se calcularían a la tasa de interés anual variable fijada por el Banco para los intereses retributivos, según lo previsto en la cláusula segunda, incrementada en un tres por ciento (3%), sin perjuicio del derecho del Banco de fijar la tasa de mora libremente, o hasta el máximo permitido por las regulaciones legales vigentes.
Que en la cláusula quinta, la demandada se comprometió a pagar la referida suma de dinero y sus intereses, en un lapso de un (1) año, contado a partir de la fecha de otorgamiento y/o liquidación del préstamo, mediante el pago de doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de amortización del préstamo, por la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 8.333.333,33), cada una; pagadera la primera de las cuotas al vencimiento del primer período mensual, contado a partir de la fecha de otorgamiento y/o liquidación del préstamo y las cuotas restantes al vencimiento de cada período mensual inmediato y consecutivo siguiente, hasta el pago total y definitivo del préstamo. Por lo que al vencimiento de un (1) año, tendría que haberse pagado la totalidad de los intereses devengado y cualquiera otra cantidad derivada del préstamo.
Que en la cláusula séptima se convino que en el evento de que el deudor dejase de pagar oportunamente en sus respectivas fechas de pago, una o más de las cuotas mensuales de amortización del préstamo, o dejase de pagar los intereses retributivos devengados por el préstamo, el Banco podría declarar de plazo vencido el préstamo y en consecuencia líquido y exigible de inmediato sin necesidad de requerimiento ni formalidad alguna.
Para garantizar al Banco la devolución del capital acreditado en calidad de préstamo, los intereses que se causaren ya fueren ellos los de plazo o de mora, los gastos extrajudiciales y judiciales de cobranza, incluyendo honorarios de abogados y en general todas y cada una de las obligaciones que adquirió INVERSIONES D RODER I A, C.A., la ciudadana DAISY MARGARITA GARRIDO CORREA, actuando en nombre propio y en ejercicio de sus derechos e intereses, se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de todas y cada una de las obligaciones de pago de cantidades de dinero, tanto por concepto de capital como por concepto de intereses retributivos, moratorios y cualquiera otras cantidades de dinero que llegare a adeudarle INVERSIONES D RODER I A, C.A. a la demandante, por el contrato de préstamo a interés objeto de la demanda.
Que dicha fianza se constituyó sin los beneficios de división y excusión y sin otros beneficios contemplados en el Código Civil, manteniéndose en plena vigencia hasta tanto la deudora hubiere satisfecho íntegramente la totalidad del crédito adeudado a la demandante.
Que es el caso que la sociedad mercantil INVERSIONES D RODER I A, C.A. no cumplió con el pago de las cuotas mensuales pactadas para los días 28-6, 28-7, 28-8, 28-9, 28-10, 28-11 y 28-12 del año 2006, lo cual faculta a la demandante, de acuerdo a lo establecido en el contrato, a considerar de plazo vencido el crédito concedido.
Que a la fecha dicha empresa adeuda a la demandante las siguientes cantidades de dinero: 1) Cincuenta y ocho mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 58.333,00) por concepto de capital; 2) Veintidós mil novecientos veintiocho bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 22.928,24), por concepto de intereses ordinarios; 3) Cuatro mil ciento sesenta y ocho bolívares con seis céntimos (Bs. 4.168,06), por concepto de intereses de mora, que ascienden a la cantidad total de (Bs. 85.429,62), según estado de cuenta anexo en original marcado “C”.
Señaló que incumplidas como han sido las disposiciones expresas del contrato de préstamo a interés y tratándose de una obligación líquida, exigible y de plazo vencido, acude ante este Tribunal para demandar a la sociedad mercantil INVERSIONES RODER I A C.A. y a la ciudadana DAYSY MARGARITA GARRIDO CORREA, para que convengan en que son deudores de plazo vencido del BANCO NACIONAL DE CRÉDIDO (BNC), derivado de las obligaciones contraídas mediante el contrato de préstamo a interés, de fecha 28 de diciembre de 2005, o que en su defecto el Tribunal les ordene pagar los siguientes montos: 1) La cantidad de Cincuenta y ocho mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 58.333,00) por concepto de capital; 2) Veintidós mil novecientos veintiocho bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 22.928,24), por concepto de intereses ordinarios; 3) Cuatro mil ciento sesenta y ocho bolívares con seis céntimos (Bs. 4.168,06), por concepto de intereses de mora; 4) Los intereses que se sigan causando hasta el día del pago total y definitivo o hasta la ejecución forzosa; 5) La indexación respectiva con base a los índices de precios al consumidor emanados del Banco Central de Venezuela; 6) El pago de las costas procesales.
Acompañaron con el libelo las siguientes pruebas documentales:
- Original de Contrato de Préstamo a Interés, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 28 de diciembre de 2005, inserto bajo el No. 05, Tomo 130 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual este Juzgado aprecia con valor de plena prueba, por cuanto está suscrito por las personas señaladas en él. Del mismo se evidencia que el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, otorgó a la sociedad mercantil INVERSIONES D RODER I A C.A., representada por su Presidente, ciudadana DAISY MARGARITA GARRIDO CORREA, un préstamo a interés, por la cantidad de (Bs. 100.000.000,00), recibido en ese mismo acto, bajo las condiciones expresadas en el libelo, antes señaladas, comprometiéndose a pagarlo en el plazo fijo de un (1) año, contado a partir de la fecha de otorgamiento y/o liquidación del préstamo, mediante doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de amortización del préstamo, por la cantidad de (Bs. 8.333.333,00) cada una, siendo pagadera la primera cuota al vencimiento del primer período mensual, contado a partir de la fecha de otorgamiento y/o liquidación del préstamo y las cuotas mensuales restantes, al vencimiento de cada período mensual inmediato y consecutivo siguiente, hasta el pago total y definitivo del préstamo. Por su parte la ciudadana DAISY MARGARITA GARRIDO CORREA, actuando en nombre propio, se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de todas las obligaciones contraídas en ese acto por la sociedad mercantil INVERSIONES D RODER I A C.A., con vigencia hasta el pago definitivo de todas las obligaciones contraídas por la prestataria ante el Banco.
- Certificación de Posición Deudora, emitido con ocasión del préstamo micro crédito No. 62/065/000048 otorgado INVERSIONES D RODER I A C.A., emitido por BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (BNC), con una firma y sello original. Por cuanto dicho banco es la persona autorizada para emitir dichos estados de cuenta, este Juzgado aprecia los hechos declarados en ese documento. De dicho estado de cuenta se evidencia que al 15 de junio de 2008, presenta un saldo deudor de (Bs. 85.429,62), por los conceptos señalados en el libelo, antes referidos.
Planteados los hechos alegados por la parte actora, correspondía a la parte demandada desvirtuar la pretensión, alegando y demostrando que ya cumplió con su obligación de pagar la cantidad de dinero recibida en préstamo, tal como se desprende de las documentales antes analizadas; y/o alegar otras defensas o excepciones que considerase pertinentes.
El lapso para contestar la demanda comenzó a correr al día siguiente a la constancia de citación dejada en autos por el Alguacil. Sin embargo, las demandas no comparecieron a contestar la demanda en el lapso previsto para ello, lo cual les correspondía hacer dentro de los (20) días de despacho siguientes a la referida declaración. Tampoco promovieron prueba alguna tendiente a desvirtuar la pretensión de la actora, configurándose contra ellos, dos (2) de los requisitos para tenerles por confeso, conforme a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, lo cual comporta una aceptación de los hechos alegados en la demanda. Sólo corresponde al Tribunal determinar si la demanda no es contraria a derecho.
Para tales fines, el Tribunal observa que la pretensión contenida en el libelo está referida al COBRO DE BOLÍVARES, derivado del préstamo obtenido por la sociedad mercantil INVERSIONES D RODER I A C.A., de parte de BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (BNC), C.A., BANCO UNIVERSAL, el día 28 de diciembre de 2005, cuyo dinero se comprometió a pagar en (12) cuotas mensuales y consecutivas, comenzando a computarse la primera al vencimiento del primer período mensual, contado a partir de la fecha de otorgamiento y/o liquidación del préstamo. Dicha pretensión de cobro fue fundamentada en el incumplimiento del demandado en realizar el pago acordado, de las cuotas antes relacionadas, afirmando la parte actora que a adeudaba a la fecha por concepto de capital e intereses la cantidad de (Bs. 85.429,62). Siendo exigible el pago de dicha cantidad de dinero, sin que la prestataria lo hubiese hecho directamente a la demandante, la presente acción de cobro lejos de estar prohibida en la Ley, está amparada por ella en las disposiciones contenidas en los artículos 1167 y 1264 del Código Civil venezolano.
Habiendo sido constatada la contumacia de la parte demandada a contestar la demanda dentro del lapso legal previsto para ello, así como la ausencia de pruebas tendientes a desvirtuar los hechos afirmados, aunado a que la pretensión de la demandante no es contraria a Derecho, hacen concluir a este Juzgado que concurrieron los requisitos a que se refiere el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil para declarar confesa a la parte demandada, por lo que respecta al incumplimiento de pago de la deuda que se le imputa.
Visto que la ciudadana DAISY MARGARITA GARRIDO CORREA, se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de todas las obligaciones contraídas por la sociedad mercantil INVERSIONES D RODER I A C.A. con ocasión del préstamo analizado, hasta la definitiva y total cancelación de todas las obligaciones garantizadas, y visto que la deudora principal no cumplió con la deuda contraída, resulta procedente igualmente la demanda contra dicha ciudadana, ya que fue demandada en tal carácter de fiadora solidaria y principal pagadora. Así se decide.
En consecuencia, se declara procedente la acción de cobro de bolívares interpuesta por la parte actora, por lo que la parte demandada está obligado a pagar el capital adeudado, así como los intereses pactados en el documento de préstamo y los de mora, causados desde el incumplimiento y determinados por la parte actora en el libelo.
En relación a la solicitud contenida en el punto cuarto del petitorio, este Juzgado la considera procedente, más no en los términos requeridos por la parte actora, pues condenar al demandado a pagar los intereses que siguieron venciéndose hasta “el día del pago total y definitivo o hasta la ejecución forzosa”, sería dictar una sentencia viciada de indeterminación, pues no se tendría una fecha cierta hasta la cual se pueda realizar el cálculo de los intereses, pues sólo dependería de la voluntad de los demandados o de la fecha en que la parte actora solicite la ejecución de la sentencia, y nunca podría el Tribunal determinar dicha cantidad. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar los intereses que se sigan produciendo sobre la cantidad de dinero adeudada por capital, desde el (11) de junio de 2008, fecha en que se admitió la demanda hasta el día que la presente decisión quede definitivamente firme, a la tasa del tres por ciento (3%) anual, conforme a lo establecido en el artículo 1.746 del Código Civil.
Respecto a la solicitud de indexación, contenida en el punto cinco (5), este Tribunal la niega, por cuanto ya se condenó a las demandadas a pagar intereses moratorios, a petición de la parte actora, y no se les puede condenar doblemente por la mora en que incurrieron.
Con fundamento en las precedentes consideraciones este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES D RODER I A C.A. y la ciudadana DAISY MARGARITA GARRIDO CORREA, antes identificada. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta contra ellos por BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (BNC), C.A. BANCO UNIVERSAL. En consecuencia, se condena a las demandadas a PAGAR a la parte actora, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 58.333,33), por concepto de saldo de capital adeudado.
SEGUNDO: La cantidad de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 22.928,24), por concepto de intereses ordinarios del préstamo.
TERCERO: La cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA y OCHO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.168,06), por concepto de intereses moratorios.
CUARTO: La cantidad de dinero que resulte del cálculo de los intereses moratorios calculados sobre el monto adeudado por concepto de capital, a la tasa del tres por ciento (3%) anual, a ser calculado durante el período comprendido desde el (11) de junio de 2008 hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme. Dicho cálculo se hará a través de una experticia complementaria del fallo.
No hay condena en costas, por cuanto a la parte actora no se le concedió todo lo que solicitó en el petitorio, de conformidad a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto el presente fallo es dictado dentro del lapso legalmente previsto para hacerlo, de conformidad a lo contemplado en los artículos 362 y 868 del Código de Procedimiento Civil, no es necesaria su notificación a las partes.
Regístrese y publíquese la presente sentencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO

EL SECRETARIO,


JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ



En esta misma fecha, y siendo las (3:15) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,