REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE Nº: AP31-M-2008-000553
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 01 de octubre de 2008.
FOLIOS: 71 Cuaderno Principal y 01 Cuaderno de Medidas.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZADEDEFINITIVA: Homologación de Desistimiento.
IDENTIFICACIÓN
PARTE ACTORA: Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal.
PARTE DEMANDADA: Yamira del Valle Contreras Moreno.
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Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado VICENTE DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.528, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta desistir del procedimiento, y solicita la devolución de los documentos originales consignados al expediente; al respecto el Tribunal observa:
Dicho desistimiento fue realizado antes de la contestación de la demanda, por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada, y estando debidamente facultado dicho apoderado, para desistir del procedimiento, según consta del poder otorgado en fecha 02 de octubre de 1996, ante la Notaría Pública Vigésima Segunda de Caracas, bajo el Nº 02, Tomo 44, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado ante la Secretaría de este Despacho en fecha 19 de noviembre de 2008, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, en relación a la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte demandante, relativa a la devolución de los documentos originales anexos al escrito libelar, este Tribunal acuerda la devolución de los documentos cursantes a los folios que van del 10 al 13, una vez que la parte interesada consigne los fotostatos requeridos para su devolución.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 20 días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
ZMRZ/JCCR/nataly.
Exp. AP31-M-2008-000553.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CERTIFICACIÓN:
JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ, Secretario Accidental Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que cursan en el expediente Nº: AP31-M-2008-000553, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, contra la ciudadana Yamira del Valle Contreras Moreno. Certificación que se hace de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Caracas a los 20 días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
ZMRZ/JCCR/nataly.
Exp N°: AP31-M-2008-000553.
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