REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la anterior solicitud interpuesta por el ciudadano, RAFAEL GONZÁLEZ VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.971.190, asistido por el abogado ARMANDO JOSÉ COLINA ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.413. Indica dicho ciudadano que “para fines legales que le interesan”, solicita que se acuerde la citación personal de las ciudadanas AURA GONZÁLEZ SIRIT de BRACHO y DEODA VIVAS de GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 97.370 y 25.811, respectivamente, para que comparezcan ante este Tribunal para que reconozcan en su contenido y firma el documento suscrito por ellas, acompañado en original a la solicitud.
Este órgano jurisdiccional observa que no está prohibido en la Ley Venezolana una acción en vía principal por “Reconocimiento de Documento en su contenido y Firma”, como pareciera ser lo que pretende la solicitante. Sin embargo, dicha acción no puede ser interpuesta como una solicitud en sede de jurisdicción voluntaria, sino como una demanda contra las personas que supuestamente suscribieron el documento y de quienes se pretenderá el reconocimiento de su contenido y firma; procedimiento éste que deberá llevarse a cabo por los trámites del procedimiento contencioso que le corresponda según la cuantía o valor de la demanda, garantizándole así a ambas partes sus derechos al proceso debido y a la defensa.
Igualmente se observa que no le es dable al Juez suplir las omisiones de las partes, por lo cual quien decide, está impedida de admitir la anterior solicitud como una demanda, pues son actuaciones y procedimientos diferentes, que se inician con requisitos totalmente separados desde la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y no los puede modificar el Tribunal, so pena de suplir omisiones de las partes o solicitantes, lo cual está prohibido legalmente; más aún cuando la única fundamentación del solicitante para que se le “acuerde” la solicitud es que se requiere “para fines legales que le interesan”.
En base a las razones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la anterior solicitud por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA por cuanto fue interpuesta como un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco días del mes de noviembre de 2008. Años 198º y 149º.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
ZMRZ/JCCR/nataly.
ASUNTO : AP31-S-2008-002111
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