REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2007-000917.
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 01/06/2007
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Juicio Oral)
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
PARTE ACTORA: Gustavo Ernesto Jiménez Aguilar y Eduardo José Izaguirre Camejo
PARTE DEMANDADA: Ana Trinidad Uzcategui.
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentada por la abogada MARY TORREALBA DE MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.959, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Gimes Aguilar, Gustavo Ernesto e Izaguirre Camejo Eduardo José, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 17.530.573 V-16.005.337 y contra la ciudadana Ana Trinidad Uzcátegui, admitida por los trámites del procedimiento oral el primero de junio de 2007, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana Ana Trinidad Uzcátegui mediante comisión, por cuanto la demanda no estaba domiciliada en esta Circunscripción Judicial.
En fecha 5 de octubre de 2007, se recibió oficio signado bajo el N° 2940-973, proveniente del comisionado, Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remitió las resultas de la citación de la parte demandada, quien no pudo ser citada personalmente.
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2007, la apoderada actora solicitó se librara cartel de citación a la parte demandada, lo cual fue proveído el primero (1ro.) de noviembre de 2007, dictándose auto mediante el cual se acordó librar cartel de citación a la ciudadana Ana Trinidad Uzcátegui, parte demandada, el cual fue librado en la misma fecha y se libró comisión al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (Distribuidor de Turno) , remitido con oficio N° 103-58, a fin de que se fijara el cartel en la dirección de la demandada.
En fecha 13 de octubre de 2008, la abogada Apoderada de la parte actora mediante diligencia, informó al Tribunal que la ciudadana Ana Trinidad Uzcátegui falleció, y solicitó que fuera citado su heredero ciudadano Pedro Castillo, en la Avenida Francisco de Miranda, Los palos Grandes, Parque Cristal, Torre Este, Piso 3, Oficina 3-10, Caracas, reservándose el derecho de presentar los documentos que evidencien el hecho público y notorio del fallecimiento de la demandada.
En fecha 15 de octubre de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual señaló que de conformidad a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no basta que la representación judicial de la parte actora manifestara que la demandada falleció, para que se procediera a la citación de sus herederos, por cuanto, tal como lo dispone la norma antes mencionada, se requirió la constancia de dicho fallecimiento, lo cual se haría a través de prueba fehaciente, que en este caso sería el acta de Defunción debidamente expedida por el funcionario competente para ello, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso; por lo cual negó el pedimento de la parte actora.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el primero (1°) de noviembre de 2007, fecha en que se proveyó la petición realizada el 25 de octubre del 2007 por la representación judicial de la parte actora, cuando solicitó la citación por carteles de la demandada, y se comisionó al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (Distribuidor de Turno), para que fuera fijado el cartel en la dirección de la demandada, no ha habido otra actividad de ésta dirigida a impulsar la citación de la parte demandada; pues no puede tenerse como tal la actuación realizada por la parte actora, la diligencia presentada el 13 de octubre de 2008, por las razones ya expresadas en el auto dictado el día 15 de octubre de 2008; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES; interpuso GUSTAVO ERNESTO JIMENEZ AGUILAR y EDUARDO JOSÉ IZAGUIRRE CAMEJO, contra la ciudadana ANA TRINIDAD UZCATEGUI.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo código.
Publíquese, regístrese y notifíquese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:45 m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
ZMRZ/JCCR/ruth/Exp: AP31-V-2007-000917
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