REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2008-001891
Parte Demandante: NORA BEATRIZ ÁÑEZ PÉREZ y LUÍS TEOFILO PERDOMO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.811.718 y V-6.526.170, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.624 y 94.577, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación.
Parte Demandada: Sociedad mercantil GRUPO P.C. DATA 3000, C.A., con sede en la final de la Avenida Boleíta Norte, Zona Industrial de Boleíta Norte, Edificio Cota Mil, Piso 3, Oficina 32-A, Municipio Sucre del Estado Miranda, en la persona de su Presidenta, ciudadana Magali Dolores Mújica Toledo, titular de la cédula de Identidad N° V-1.888.000, y sin representante judicial acreditada en autos.
Motivo: Intimación de Honorarios.
Asunto: Homologación de Desistimiento de la Demanda.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Se da inicio a este proceso judicial mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de julio de 2008, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado.
En fecha 25 de julio de 2008, se admitió la demanda, emplazándose a la parte demandada sociedad mercantil Grupo P.C. Data 3000, C.A., en la persona de su Presidenta ciudadana Magali Dolores Mújica Toledo, a los fines de que compareciera ante este Tribunal al primer (1º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a objeto de que diera contestación a la misma.
En fecha 5 de agosto de 2008, previa consignación de los fotostatos por la parte actora, se libró la respectiva compulsa.
Por diligencia de fecha 7 de agosto de 2008, la parte actora hizo constar en autos que le entregó al alguacil los emolumentos de ley.
En fechas 14 de agosto de 2008 y 24 de septiembre de 2008, comparece ante este Juzgado, el ciudadano Miguel Bautista, quien actuando en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó en autos compulsa librada a la parte demandada, por cuanto le fue imposible practicar su citación personal.
Así las cosas, de las actuaciones que componen el estado procedimental del presente asunto se observa que en fecha 11 de noviembre de 2008, comparecieron ante esta sede judicial, la parte actora, abogada Nora Beatriz Áñez Pérez, y la parte demandada ciudadana Magali Mújica, anteriormente identificadas, con el propósito de presentar diligencia (ver folio 62 de este expediente), la cual es del tenor siguiente:
“…En virtud de que la parte demandada y la parte demandante de mutuo acuerdo han convenido en el pago de la suma demandada, se desiste de la demanda intentada contra la empresa… ante el Juzgado Segundo de Municipio. Es todo…””
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
La Doctrina nos enseña que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En ese mismo orden de ideas, este operador de justicia considera que el desistimiento efectuado por la parte actora, con facultades expresas para tal fin, está ajustado a derecho. Así se decide.
Por los motivos antes expuestos y tomando en consideración la norma jurídica indicada, este Juzgado acuerda impartir la Homologación al desistimiento planteado por la representación judicial de la parte accionante.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento planteado, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008), a 198 años de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria Acc,
Abg. Kelyn Contreras.
En esta misma fecha, siendo las 10:13 a.m., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador correspondiente.
La Secretaria Acc,
Abg. Kelyn Contreras.
RRB/KC.-
Asunto: AP31-V-2008-001891.
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