REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de noviembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2008-001892
Parte Demandante: Sociedad mercantil Publicidad Egui, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de enero de 2000, bajo el No. 19, Tomo 3-A Sgdo.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Abogadas Sonia Castro Páez y Liliana Gutry Iriarte, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.17.188 y 21.167, respectivamente.
Parte Demandada: Ciudadana María Alejandra Castillo Colmenares, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad No. V-13.505.820 y sin representación judicial acreditada en autos.
Motivo: Desalojo.
Asunto: Homologación de Desistimiento de la Demanda.
Se da inicio a este proceso judicial mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de julio de 2008, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado.
En fecha 22 de julio de 2008, se admitió la demanda, ordenándose en dicho acto el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana María Alejandra Castillo Colmenares, al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a objeto a que diera contestación a la misma.
En fecha 7 de agosto de 2008, se libró la respectiva compulsa, previa consignación de la apoderada judicial de la parte actora, de los fotostatos correspondientes para la elaboración de la misma.
Por diligencia suscrita en fecha 12 de agosto de 2008, suscrita por la representación judicial de la parte actora, hizo constar en autos que le entregó al alguacil los emolumentos de ley correspondientes.
En fecha 13 de agosto de 2008, comparece ante este Juzgado, el ciudadano Omar Hernández, quien actuando en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó en autos compulsa librada a la ciudadana María Alejandra Castillo Colmenares, plenamente identificada en autos, por cuanto le fue imposible practicar su citación personal.
En fecha 18 de septiembre de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual libró cartel de citación a la parte demandada, previa solicitud de la representación judicial de la parte actora.
En fecha 22 de septiembre de 2008, por diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado el respectivo cartel de citación.
Así las cosas, de las actuaciones que componen el estado procedimental del presente asunto, se observa que en fecha 29 de octubre de 2008, compareció ante esta sede judicial, la representación judicial de la parte actora, abogada Sonia Castro, anteriormente identificada, con el propósito de presentar diligencia (ver folio 65 de este expediente), la cual es del tenor siguiente:
“… Debidamente facultada conforme al poder cursante en autos, desisto del presente procedimiento, solicito al Tribunal proceda a la homologación y ordene terminado el juicio…”
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
La Doctrina nos enseña que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En ese mismo orden de ideas, este operador de justicia considera que el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, con facultades expresas para tal fin, está ajustado a derecho. Así se decide.
Por los motivos antes expuestos y tomando en consideración la norma jurídica indicada, este Juzgado acuerda impartir la Homologación al desistimiento planteado por la representación judicial de la parte accionante.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento planteado, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) día del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008), a 198 años de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. KELYN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador correspondiente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. KELYN CONTRERAS.
RRB/KC
Asunto: AP31-V-2008-001892398.
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