REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
PARTE ACTORA: MARIA ADELINA FREITAS ABREU, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 81.209-433.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Se hizo asistir del profesional JUAN PORTALINO RIVAS GARCIA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.229.


PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR ROJAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.575.082.

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir de la profesional BELKIS ESCALONA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.623.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se inició el presente juicio por demanda intentada por la ciudadana MARIA ADELINA FREITAS ABREU, quien asistida del abogado JUAN PORTALINO RIVAS GARCIA demando al ciudadano JULIO CESAR ROJAS por cumplimiento de contrato.
En fecha 31 de octubre de 2008, comparecieron la parte actora y la parte demandada, debidamente asistidos de abogados y consignaron escrito en el cual celebraron una transacción en la cual ambas partes se otorgaron recíprocas concesiones.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las partes se encontraban debidamente asistidas por profesionales del derecho y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
Por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la transacción celebrada. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 09 de agosto de 2007, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tres (3) de noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA

En esta misma fecha de hoy, tres (3) de noviembre de 2008, siendo las, 1:39 P.M, se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP. AP31-V-2008-002353