REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AN3C-X-2008-000033
Este Tribunal de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, procede a decidir la articulación probatoria a la cual hace referencia el artículo in-comento, en tal sentido se observa que este Tribunal en fecha 07 de Octubre de 2.008 decretó medida de secuestro, asimismo se evidencia que la parte demandada se dio por citada el 01 de Octubre de 2008, que en el presente caso la parte demandada hizo se opuso a la medida cuando señaló que acudían al Tribunal a los fines de que dicha medida no sea ejecutada, ya que su cliente había cancelado todos los meses demandados. Ahora bien, este Tribunal considera que ope-legis se entendió abierta la articulación probatorio de 8 días para que los interesados promovieran las pruebas que consideraran pertinentes.
Ahora bien este tribunal pasa de seguida a decidir la presente articulación probatoria y al respecto observa que la medida preventiva de secuestro fue decretada por este Tribunal en fecha 7 de Octubre de 2008,que en el expediente de medidas no consta que dicha medida se haya ejecutado, ahora bien este Tribunal para decidir aprecia que en el presente caso se dictó la Sentencia Definitiva en fecha 10 de Noviembre de 2008, mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato que incoara ADMINISTRADORA AVILA NORTE C.A en contra de la ciudadana ELIZABETH VILLAR FAJARDO, y en el Dispositivo del fallo se condenó a la entrega del inmueble de marras a la parte demandada, y toda vez que la suerte de lo accesorio sigue a lo principal, es forzoso concluir que los supuestos que dieron vida al decretó de medida, se encuentran vigentes, razón por la cual esta Juzgadora ratifica la medida de Secuestro decretada por este tribunal en fecha 07 de Octubre de 2.008, sobre el local comercial signado con el No.2, situado en el Multicentro Comercial Denominado 33, Avenida A Lincoln, parcela 150 y 152, Sabana Grande, Parroquia El recreo, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual estuvo encaminada a evitar que quedará ilusorias las resultas del proceso, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ratifica la presente MEDIDA DE SECUESTRO, del inmueble antes referido. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 11:11 (a.m.).
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