REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP31-M-2008-000290

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/09/1997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto, siendo reformados íntegramente sus estatutos sociales según documento inscrito por ante la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 28/06/2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto.

APODERADOS JUDIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDON, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros°. 21.797 y 4.842, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TELEDU COMUNICACIONES C.A., constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de enero de 1999, bajo el Nº 6, Tomo 4-A-Sdo, en la persona de su Presidente ciudadano WILLIAM PABOM GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.298.549, en su carácter de deudor principal, fiador solidario y pagadora de un préstamo a interés.

ABOGADO ASISTENTE: el ciudadano LUIS ENRIQUE PÉREZ PADILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 11.432.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: (HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN)
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) por los ciudadanos JOSE EDUARDO BARALT LÓPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDON, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 21.797 y 4.842, respectivamente, quienes actúa en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/09/1997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto, siendo reformados íntegramente sus estatutos sociales según documento inscrito por ante la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 28/06/2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto, mediante la cual instauraron demanda por Cobro de Bolívares en contra de la Sociedad Mercantil TELEDU COMUNICACIONES C.A., constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de enero de 1999, bajo el Nº 6, Tomo 4-A-Sdo, en la persona de su Presidente ciudadano WILLIAM PABOM GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.298.549, en su carácter de deudor principal, fiador solidario y pagadora de un préstamo a interés.

Alegó la parte actora entre otras cosas en su escrito libelar lo siguiente:

Que consta de documento de préstamo a interés, de fecha 21 de septiembre de 2006, que su poderdante concedió a TELEDU COMUNICACIONES C.A ya identificada, representada por su presidente WILLIAM PABÓN GÓMEZ ya identificado, un préstamo a interés, destinado a capital de trabajo, por la cantidad de setenta y seis millones de bolívares (Bs. 76.000.000) (Bs. F. 76.000) para ser pagado en un plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir del de la fecha de liquidación, lo cual ocurrió el 21 de septiembre de 2006. Comprometiéndose la prestataria a devolver la cantidad recibida en calidad de préstamo mediante el pago de 36 cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses pagaderas por mensualidades vencidas. Estableciendo que el monto de cada cuota mensual sería la cantidad de tres millones un mil seiscientos ochenta y cinco bolívares (Bs. 3.001.685) (Bs. F. 3.002) y las sumas por concepto de principal del préstamo devengarían intereses calculados a la tasa anual inicial especificada en la sección I del documento de préstamo, 24% anual, y en caso de mora el 3% anual.

Esgrimiendo el actor que el demandado para garantizar su obligación con su poderdante, el ciudadano William Pabón Gómez, se constituyó el fiador solidario y principal pagador sin limitación alguna, renunciando en forma expresa al beneficio de exclusión establecido en los artículos 1.812, 1.833 y 1.834 del Código Civil. Que el prestatario solo ha abonado hasta la fecha la suma de veintitrés millones doscientos veintisiete mil ciento sesenta bolívares (Bs. 23.227.160,00) (Bs.F. 23.228) a la obligación contraída, y desde el 21/11/2007, no ha realizado ningún abono adicional ni a capital ni a intereses, y que en relación al contrato celebrado en fecha 7/11/2006, abonó la cantidad de seis millones cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 6.452.250) (Bs. F. 6.452) a la obligación contraída, y desde el 07/10/2007, no a efectuado ningún abono adicional, razón por la cual procedió a demandar a la Sociedad Mercantil TELEDU COMUNICACIONES C.A., en la persona de su Presidente ciudadano WILLIAM PABOM GOMEZ, en su carácter de deudor principal, fiador solidario y pagadora de un préstamo a interés para que conviniera o ha ello sea condenada por el Tribunal en lo siguiente:

En relación al contrato de fecha 21 de septiembre de 2006:

1) En pagar la suma de 52.772,84 por concepto de saldo del préstamo
2) En cancelar la cantidad de 6.464,97 por concepto de intereses desde el 21/11/07 hasta 19/05/08, 180 días a la tasa de interés del 24,50% anual.
3) En pagar la cantidad de 659,66, por concepto de intereses de mora desde el 21/12/07 hasta el 19/05/2008, 150 días a la tasa del 3% anual.
En relación al contrato celebrado en fecha 07 de noviembre de 2006.

1) En pagar la suma de 12.203,63, saldo del préstamo.
2) En cancelar la cantidad de 1.785,63, por concepto de intereses convencionales desde el 07-11-2007 hasta el 19-05-2008, 215 días a la tasa de interes del 24,50% anual
3) En pagar la cantidad de 187,12, por concepto de intereses de mora desde el día 07/11/07 hasta el 19/05/2008, 184 días a la tasa del 3% anual.
4) En pagar los intereses convencionales y de mora que se venzan a partir del 20/05/2008 hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado en ambos contratos

Por auto de fecha 02 de junio de 2008, se admitió la demanda por los trámites del juicio oral, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada TELEDU COMUNICACIONES C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de enero de 1999, bajo el Nº 6, Tomo 4-A-Sdo, en la persona de su Presidente ciudadano WILLIAM PABOM GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.298.549, y este último en su carácter de deudor principal y pagadora de un préstamo a interés, para que comparezcan por ante la Sede de este Tribunal, ubicado en Centro Los Cortijos, Piso 3, Los Cortijos de Lourdes, dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los codemandados se haga, a objeto que den contestación a la demanda por Cobro de Bolívares derivado de préstamo a interés interpuesta en su contra por la Entidad Financiera Banesco, Banco Universal. Librándose la respectiva compulsa en fecha 16 de junio de 2008, se libraron compulsas.

En fecha 16 de junio de 2008, se apertura el cuaderno de medidas.

En fecha 04 de julio de 2008, compareció el ciudadano Omar Hernández, alguacil adscrito a este circuito judicial y estampó diligencia mediante la cual consignó compulsa de citación librada a nombre del ciudadano WILLIAM PABÓN GÓMEZ, en virtud de haber sido imposible la citación personal de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2008, suscrita por el alguacil Manuel Leal, consignó compulsa de citación sin firmar librada a la empresa TELEDU COMUNICACIONES C.A.

Por auto de fecha 28 de julio de 2008, y previa solicitud hecha por la representación judicial de la parte actora, se ordenó y libró cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 5 de agosto de 2008, se decretó medida de embargo librándose el respectivo despacho y oficio al Juzgado Ejecutor de esta Circunscripción Judicial.

Comparecieron en fecha 13 de Noviembre de 2008, el ciudadano Miguel Felipe Gabaldón, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 4.842, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano William Pabón Gómez, en su carácter de presidente de la empresa Teledu Comunicaciones C.A, debidamente asistido por el abogado Luís Enrique Pérez Padilla, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 11.432, en donde se dio por citado, renunciando al lapso de comparecencia y conviniendo en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos en ella expuestos, reconociendo que le debe a la parte actora la suma de BS.91.296,08 por concepto de saldo de capital, intereses compensatorios y de mora con motivo de los crédito objeto de la presente demanda, y con la finalidad de pagar la totalidad de la deuda y dar por terminado el presente juicio celebraron transacción, en donde solicitan la exoneración del 100% de los intereses moratorios, la paralización de los intereses desde el 17/09/08, proponiendo el demandado pagar el saldo restante en 6 cuotas mensuales y consecutivas de BS.14.196,17 cada una con vencimiento la primera de ellas el 30/11/08, a pagar los honorarios de abogado. Presente la parte actora aceptó y exonera el pago del 100% de los intereses de mora, paralizando el cobro de los intereses sobre el capital adeudado desde el 17/09/2008 y le concedió el plazo solicitado para el pago de la deuda, conviniendo que el incumplimiento del plazo indicado como de los pagos ya mencionados, dará de pleno derecho a solicitar la ejecución de la transacción.
II
MOTIVA
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora esta plenamente facultada para transar según se evidencia del poder que corre del folio 6 al 13, y que la parte demandada al momento de celebrar la transacción aquí planteada estaba asistido de abogado, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 13/11/2008, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. –

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) día del mes de noviembre del dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. ARLENE PADILLA REYES.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:40 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABG. ARLENE PADILLA REYES.
AGG/APR/eli***