REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadana BEATRIZ GORDILS DE ALAMO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 916.071. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO JOSÉ TAMAYO BENEDETTI y JUAN CARLOS YASELLI CAPABLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. 6.101.163 y 11.421.762, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 36.435 y 69.543.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano: MANUEL ROGELIO ALVAREZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad No 1.741.715, APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN SEMPRUM SALGADO, ANDRES VALOY RIVERO PEÑA, EDNA LILIANA RAMIREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 2.123.387, 3.503.221 y 6.915.076, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 3.364, 16.773 y 60.807.
MOTIVO
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Tipo de sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.
Exp. No. AP31-V-2008-002381
I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado JUAN CARLOS YASELLI CAPABLO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ GORDILS DE ALAMO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 07 de Octubre de 2008, el cual previa distribución de Ley asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 08 de Octubre de 2008.
Vista la diligencia de fecha 28 de octubre de 2008, suscrita por los abogados JUAN CARLOS YASELLI CAPABLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana BEATRIZ GORDILS DE ALAMO, antes identificados, y HERNAN SEMPRUM SALGADO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ALVAREZ (parte demandada), mediante la cual celebran convenimiento en el presente procedimiento, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al convenimiento presentado, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
Ahora bien, cursa a los folios 05 al 07 del presente expediente, poder que acredita al abogado JUAN CARLOS YASELLI CAPABLO, como apoderado de la parte accionante, el cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 eiusdem; desprendiéndose de dicho instrumento la facultad expresa para transigir, convenir, y desistir, referida en el artículo 154 ibidem. Asimismo, cursa a los folios 17 al 18 del presente expediente, poder que acredita a los abogados HERNAN SEMPRUM SALGADO, ANDRES VALOY RIVERO PEÑA y EDNA LILIANA RAMIREZ ROJAS, como apoderados judiciales de la parte accionada, el cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 eiusdem; desprendiéndose de dicho instrumento la facultad expresa para transigir, convenir y desistir, referida en el artículo 154 ibidem.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el convenimiento antes referido fue debidamente celebrado por los apoderados judiciales de ambas partes, teniendo la facultad expresa para ello, aunado a que, la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones. De ahí que, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, el referido convenimiento resulta homologable.
-II-
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el convenimiento, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana BEATRIZ GORDILS DE ALAMO contra el ciudadano MANUEL ALVAREZ, todos identificados con anterioridad, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA ACC,
MARIA ALEJANDRA RONDON G.
|