REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadano ELIO VALENTÍN CORDERO FLORES, venezolano, mayor de edad, taxista, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad No. V-11.203.111. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio ARGENIS GIL ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.245.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano ROGER OMAR CALDERÓN URIBE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.613.455. ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA MARÍA ROJAS DE ALVES y GLADYS RONDÓN SULBARÁN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 54.415 y 43.098, respectivamente.
MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES
(TRÁNSITO - PROCEDIMIENTO ORAL)
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Exp. No. AP31-T-2008-000017.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano ELIO VALENTÍN CORDERO FLORES, asistido por el abogado en ejercicio ARGENIS GIL ALFONZO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 02 de mayo de 2008, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 02 de mayo de 2008.
Por auto del 12 de mayo de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento respectivo. Tramitada la citación personal, ésta fue verificada efectivamente según diligencia de fecha 28 de julio de 2008, presentada por el ciudadano Miguel Hernández Pinto, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de Municipio.
Por auto del 23 de octubre de 2008, la Juez que suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por diligencia del 04 de noviembre de 2008, el abogado en ejercicio ARGENIS GIL ALFONZO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de la acción y solicitó el archivo del presente expediente.
II
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
Ahora bien, cursa al folio 31 del presente expediente, poder Apud Acta que faculta expresamente al abogado ARGENIS GIL ALFONZO, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, entre otras cosas, para “desistir, convenir, transigir”.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria, aunado a que, la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones. De ahí que, el referido desistimiento de la acción formulado por el abogado ARGENIS GIL ALFONZO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
III
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la acción, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO – PROCEDIMIENTO ORAL) intentado por el ciudadano ELIO VALENTÍN CORDERO FLORES contra el ciudadano ROGER OMAR CALDERÓN, ambos identificados con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-T-2008-000017 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 265 eiusdem.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA ACC,
MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G
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