REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, seis (06) de noviembre de Dos mil ocho (2.008). Año 198º y 149º.
Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de octubre de 2.008, por el ciudadano FRANCISCO J. SOSA FONTAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.2.160, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano EDMUNDO JOSE GORRIN RAMOS, nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.300.893, mediante la cual consigna en cuatro (4) folios útiles transacción celebrada entre su representado ciudadano EDMUNDO JOSE GORRIN RAMOS y el ciudadano FRANCISCO DE PAULA SOTELDO GARCIA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N. V-5.314.553, asistido por la abogada NANCY VAZQUEZ ARAGON , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.469, parte demandada,, debidamente autenticada por ante la Notaría Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de octubre de 2008, anotada bajo el N. 42 del Tomo 139 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente Transacción y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los SEIS (06) días del mes de noviembre del año Dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abog. ANA A. SILVA SANDOVAL
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AS/luisa.
Exp. N° AP31-V-2008-002131
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