REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE: AP31-M-2007-000239
PARTE ACTORA: GIANLUCA FARINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.291.059, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.083, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Fulvio Romano Farina, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.325.971.
PARTE DEMANDADA: MARIA LILIANA ARBOCCO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.807.367, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.845, actuando en su propio nombre
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por la parte actora, ciudadano Gianluca Farina ya identificado, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio de valor entendido, librada por su mandante ciudadano Fulvio Romano Farina, titular de la cédula de identidad Nº 15.325.971, en fecha 16 de septiembre de 2005, por la cantidad de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 3.500.000,00) a su propio favor, con vencimiento el día 16 de septiembre de 2006, y aceptado para ser pagada Sin Aviso y Sin Protesto, a la fecha de su vencimiento por la ciudadana María Liliana Arbocco, y por cuanto la misma no ha podido lograr el pago es por lo que procedió a demandar a la ciudadana Maria Liliana Arbocco, por Cobro de Bolívares.
Fundamentaron su acción en los Artículos 436, 451 y 456 del Código de Comercio; 1354 del Código Civil y 12, 254, 640, 641 643 y 644 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27/11/2007 se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia a su intimación, para que apercibido de su ejecución pague o acredite haber pagado las sumas reclamadas en el libelo de demanda.
En fecha 12/12/2007 mediante diligencia la intimada, ciudadana María Liliana Arbocco, actuando en su propio nombre, se dio por intimada en el presente proceso.
En fecha 19/02/2008, mediante diligencia la parte actora, solicitó se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y solicitó se decrete su ejecución.
En fecha 21/02/2008, el Tribunal mediante auto efectuó computo por secretaria y declaró firme el decreto intimatorio de fecha 27/11/2007 procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En fecha 31/03/2008, el Tribunal mediante auto decretó el cumplimiento voluntario al decreto de intimación.
En fecha 19/06/2008, mediante diligencia, la parte actora solicitó la ejecución forsoza del decreto de intimación, el cual fue acordado por este Tribunal en fecha 08/07/2008, se decreto la ejecución forzosa, y comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 0882-08, a los fines de la práctica de la medida ejecutiva de embargo.
En fecha 06/11/2008, comparecieron ambas partes en el presente proceso y presentaron escrito contentivo de Transacción Judicial.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XI, CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO ORAL, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecucción.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una Transaccion Judicial en la presente causa. Que las partes en la presente litis están actuando en su propio nombre y representación y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado la presente Transacción. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebradas entre las partes, ya identificadas, en fecha 06 de noviembre de 2008 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2008. Años 198º y 149º.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDAPEREZ
En la misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VA
Exp. Nº: AP31-M-2007-000239.-
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