REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
198° y 149°
Maracay, once (11) de noviembre de 2.008

AUDIENCIA ESPECIAL
En el día de hoy martes, once (11) de noviembre de 2.008, siéndolas 11:00 a.m., en la sede de los Tribunales de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se encuentra constituido el Tribunal Segundo de Ejecución a los fines de efectuar la Audiencia Especial en la causa N° 2E-670-07, se encuentra presente el ciudadano Juez Abogado Nelson Alexis García Morales y la Secretaria Abogada Xiomara Elizabeth Caballero, a los fines de efectuar la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogado Joab Contreras, del Delegado de Prueba Licenciado José Mussett Suarez, de la Unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario del Estado Aragua, de la víctima ciudadana Maria Valentina Figueredo de Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.248.041, del penado Orlando José Uribe Hernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido el 10-12-1.984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.658.728, de la defensa Abogado Franklin Omar Olivo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.737.858, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 78.690, con domicilio procesal en el edificio San Esteban, piso 02, oficina 02, calle Miranda con calle Independencia, Cagua Estado Aragua; seguidamente la defensa informa al tribunal que en este acto va a ser designado por el penado por lo cual el ciudadano Juez procede a tomar el juramento de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, jurando el abogado Franklin Omar Olivo aceptar el nombramiento para el cual ha sido designado; seguidamente se procede a tomarle juramento a la víctima ciudadana Maria Valentina Figueredo de Jiménez identificada supra, y una vez juramentada expuso: “Recibí información fidedigna de parte de personas de mi más alta estima, sin que me haya dedicado a vigilar a este ciudadano, pues no acostumbro a ello, de que ha sido visto en altas horas de la noche después de las 9:00 p.m., en Cagua, no cumpliendo con la pernocta que debe efectuar es por ello que me he dirigido a este Tribunal por personas que me aconsejaron que lo hiciera, yo no tengo ánimo de persecución contra nadie solo quiero que se cumpla la ley, que él cumpla con las condiciones que le fueron impuestas en el beneficio que le dieron, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al penado Orlando José Uribe Hernández identificado supra, quien manifestó: “Yo he pernoctado en Tocorón, y es verdad que he faltado algunas veces pero ha sido por enfermedad y allí las faltas han sido justificadas, mi primer lugar de trabajo fue en el negocio de la mamá de mi novia, si me han visto por la plaza de Cagua es por que por allí tengo que transitar, en ningún momento he transitado por la Haciendita, fue lo primero que me dijo la Juez no voy a atentar contra mi propia libertad, en realidad estoy laborando y tengo una vida normal, si salgo en la noche es por irme a presentar, por el tráfico a veces llego tarde, si me han visto es cuando voy a presentarme o regreso de presentarme, quisiera poder cambiar de domicilio y de residencia para que ya no me vean tengo una oferta de trabajo para otro domicilio, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Licenciado José Mussett Suarez quien expone: “Le hacemos seguimiento a los penados, una vez asignado a este caso ya que en principio no fue asignado a mi persona desde Abril de 2.008 conozco este caso y lo estoy supervisando, sus faltas al penal ya que estamos obligados a revisar los libros, y efectivamente tiene algunas faltas pero están justificadas medicamente ya que estuvo enfermo de conjuntivitis y otitis, yo ya envié un informe conductual acerca de la progresividad de este joven, en su primer trabajo en una distribuidora todo estaba acorde con lo exigido por el tribunal, tiene una postulación para el beneficio de régimen abierto fuera de la jurisdicción, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “El proceso llevado a mi representado se ha materializado, la justicia ha funcionado y mi representado ha cumplido con cada una de las obligaciones, junto con su delegado de prueba el Fiscal del Ministerio Público puede dar fe de las presentaciones, ha tenido inasistencias pero justificadas, con el respeto de la víctima solicito que no se declare con lugar lo solicitado, mi representado vive exactamente frente a la plaza Sucre de Cagua, su primer trabajo fue fuera de la Urbanización El Carmen, ahora tiene una nueva oferta de trabajo y esto es una vía expedita que le permite una mejor fuente de ingresos y estar fuera de esta jurisdicción, con la autorización de este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expone: “Visto el planteamiento de la víctima y del penado esta representación fiscal como garante de la legalidad y parte de buena fe considera que lo más pertinente en cuanto a derecho se refiere es que pernocte en su residencia después de las 9:00 p.m., en razón de la problemática planteada en el Centro Penitenciario de Aragua en el área de pernocta hasta que se resuelva esta situación y que de verificarse el incumplimiento de la misma se debe acordar la revocatoria del beneficio sin previa audiencia especial, en su defecto considera el Ministerio público visto lo alegado por el penado y la víctima que debería hacerse un cambio de centro de pernocta o de jurisdicción a fin de que se garantice que no se tenga contacto con la víctima por parte del penado, aceptando la opinión del delegado de prueba sobre el cambio de jurisdicción que pueda acordar el tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al delegado de prueba quien expone: “El penado ha sido postulado para el beneficio de Régimen Abierto por parte de la unidad técnica beneficio este que puede cumplir en el Estado Carabobo ya que él ha manifestado que tiene una oferta de trabajo en Tinaquillo Estado Cojedes pero como este Estado no tiene Centro de Tratamiento Comunitario es por lo cual solicito que sea cumplida en el Estado Carabobo específicamente en la ciudad de Valencia donde existe un Centro de Tratamiento Comunitario denominado Andrés Grisanti, es todo”. Este Tribunal efectuara las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2.007, este Tribunal Segundo de Ejecución otorgo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena el Destacamento de Trabajo al penado Orlando José Uribe Hernández identificado supra, en el cual impuso entre otras las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días;
2.- Justificar cualquier inasistencia al trabajo o al centro de pernocta;

Segundo: En fecha doce (12) de agosto de 2.008, la ciudadana Maria Valentina Figueredo de Jiménez identificada supra, quien es la víctima en la presente causa presenta escrito constante de dos (02) folios útiles (F. 34 y 35 V pieza) donde indica entre otras cosas lo siguiente:

“…paso a narrarle lo que considero situaciones irregulares que se han presentado respecto al uso por parte del ciudadano ORLANDO URIBE HERNANDEZ del BENFICIO DDE REGIMEN DE TRABAJO que le fuera otorgado por el Tribunal Segundo de Ejecución, a su digno cargo, que me obliga a recurrir ante usted, como órgano supervisor, a fin de que me asista en la defensa de mis derechos, ya que me considero doblemente víctima, primero por la manera tan violenta en que le quitaron la vida a mi hijo y segundo, por cuanto he sido informada de buena fuente que este ciudadano autor de un crimen contra un ser inocente no solo disfruta del régimen otorgado sino que en varias ocasiones ha pernoctado en la ciudad de Cagua, en una casa de la Urbanización El Carmen, aledaña a la Urbanización la Haciendita, donde resido junto a mis otros hijos; también se le ha visto por el centro de Cagua en actitud que dista mucho de ser una persona que tenga un permiso de un tribunal sólo para asistir a su sitio de trabajo, por las horas en que se la ha visto y por la vestimenta.. Y más aun, ha sido visto en un centro nocturno (discoteca o como se llame). …” (Cita textual).

Como quiera que la víctima ha manifestado que el penado no cumple con la pernocta en el Centro Penitenciario de Tocorón ya que dice que lo han visto a altas horas de la noche en el centro de la población de Cagua y a los fines de resolver sobre lo solicitado por la víctima y oído lo manifestado por cada una de las partes en la presente Audiencia Especial, se acuerda solicitar a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal que informe a este tribunal si el penado Orlando José Uribe Hernández identificado supra, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuestas, por este tribunal, solicitar información al Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón si el penado pernocta en dicho establecimiento, una vez recibida la presente información se resolverá sobre lo manifestado en la presente audiencia especial.

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Solicitar a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informe a este Tribunal si el penado Orlando José Uribe Hernández identificado supra, se encuentra presentándose ante ese despacho y con qué frecuencia lo hace. Segundo: Solicitar al Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón que informe a este despacho si el penado Orlando José Uribe Hernández identificado supra, pernocta en dicho establecimiento, en caso de faltas informar las fechas de las mismas y si estas faltas han sido justificadas.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy once (11) de noviembre de 2.008.



Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución