REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
198° y 149°

Maracay, trece (13) de noviembre de 2.008

Analizada la presente Causa signada con el número 2E-597-06, se observa:
Primero: En fecha seis (06) de junio de 2.006, (F. 79 al 84), el Tribunal Unipersonal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua procedió a dictar Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano Edwuard Alex Coronado Colina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el 10-01-1968, de 40 años de edad, hijo de Maria Belén de Coronado (v) y Edwuard Coronado (v), titular de la cédula de identidad N° V.- 16.863.123, nacido el 10-09-1.964, de profesión taxista, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización la Barraca, calle 15, N° 26, sector Barrio Belén, Maracay Estado Aragua, imponiéndole una pena de diez (10) meses y veinte (20) días de Prisión por la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal(derogado), así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem y el pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal.

Segundo: En fecha veintiocho (28) de junio de 2.00, (F. 108), se recibe a presenta causa en este Tribunal Segundo de Ejecución procediéndose a darle entrada quedando signada con el número 2E-597-06.

Tercero: En fecha veinte (20) de julio de 2.006, (F. 112 al 114), de conformidad con lo establecido en los artículo 479 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a efectuar el cómputo definitivo de la sentencia condenatoria impuesta al penado ciudadano Edwuard Alex Coronado Colina identificado supra, en el cual se establece que el penado nunca estuvo detenido es decir, le falta cumplir la pena en su totalidad.

Revisada la presente causa se infiere que desde la fecha veinte (20) de julio de 2.006, en la cual se ejecuto la sentencia condenatoria dictada en contra del penado ciudadano Edwuard Alex Coronado Colina identificado supra, hasta la presente fecha catorce (14) de noviembre de 2.008, ha transcurrido un dos (02) años, tres (03) meses, veinticinco (25) días, tiempo superior a la pena impuesta que debió cumplir más la mitad de la misma, por lo cual es procedente y ajustado a derecho decretar la Prescripción de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta.

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta la prescripción de la pena impuesta al penado ciudadano Edwuard Alex Coronado Colina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el 10-01-1968, de 40 años de edad, hijo de Maria Belén de Coronado (v) y Edwuard Coronado (v), titular de la cédula de identidad N° V.- 16.863.123, nacido el 10-09-1.964, de profesión taxista, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización la Barraca, calle 15, N° 26, sector Barrio Belén, Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° el Código Penal. Segundo: Se decreta la extinción de la pena impuesta a favor del ciudadano Edwuard Alex Coronado Castillo identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la libertad plena del penado ciudadano Edwuard Alex Coronado Castillo identificado supra.

Líbrense copias certificadas de la presente decisión al jefe de vigilancia y ejecución de sanciones penales y al director de custodia y rehabilitación de reclusos, ambas direcciones del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, al departamento legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas Distrito Federal a los fines de que el penado sea excluido del registro policial con referencia a la presente causa, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario del Estado Aragua y al penado de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa a la oficina de archivo judicial.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy trece (13) de noviembre de 2.008.


Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución


Abg. Xiomara Elizabeth Caballero
La Secretaria

Causa N° 2E-597-06.