REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
198° y 149°
Maracay, diecisiete (17) de noviembre de 2.008
Analizada la presente Causa signada con el número 2E-240-2P-21548, se observa:
Primero: En fecha veintiséis (26) de enero de 1.999, (F. 21 al 25, tomo II), el Tribunal Accidental Primero del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua procedió a dictar Sentencia Condenatoria en contra de los ciudadanos Jhonny Eloy Díaz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la Victoria Estado Aragua, nacido el 30-12-1970, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.360.232, de profesión u oficio obrero, hijo de Sandoval Julio (f) y Díaz Rosa (v), residenciado en el Barrio Pan de Azúcar, calle principal casa s/n, sector la Cabrera, vía Mariara, Estado Carabobo, y Alexis José García Rivas, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Federal, nacido el 24-09-1.963, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.826.041, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Pedro García (f) y Vicenta de Rivas (v), imponiéndoles una pena de Cuatro (04) Años de Presidio por la comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal (derogado) así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 y 34 ejusdem (derogado).
Segundo: En fecha primero (01) de junio del 2.000, (F. 51, tomo II), se recibe a presenta causa en este Tribunal Segundo de Ejecución procediéndose a darle entrada quedando signada con el número 2E-240-2P-21548.
Tercero: En fechas cuatro (04) de marzo de 2.005, (F. 95 al 98), y veinte (20) de octubre de 2.005 (F. 119 al 122, tomo II) respectivamente se otorgan a los penados García Rivas Alexis José y Díaz Jhonny Eloy identificados supra, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y 14 de la Ley de Beneficio sobre el Proceso Penal, imponiéndose una serie de condiciones e indicándoseles que el penado García Rivas Alexis José identificado supra, cumplirá la totalidad de su pena principal el día ocho (08) de marzo de 2.008, y el penado Díaz Jhonny Eloy identificado supra, cumplirá la totalidad de su pena principal el día veinticuatro (24) de octubre de 2.008.
En este orden de ideas se infiere que los penados García Rivas Alexis José y Díaz Jhonny Eloy identificados supra, cumplieron con las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que les fue acordada a cada uno de ellos, por lo cual lo procedente es decretar el cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° ejusdem, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta y 105 del Código Penal.
En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta el cumplimiento de la pena impuesta a los ciudadanos penados Jhonny Eloy Díaz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la Victoria Estado Aragua, nacido el 30-12-1970, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.360.232, de profesión u oficio obrero, hijo de Sandoval Julio (f) y Díaz Rosa (v), residenciado en el Barrio Pan de Azúcar, calle principal casa s/n, sector la Cabrera, vía Mariara, Estado Carabobo, y Alexis José García Rivas, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Federal, nacido el 24-09-1.963, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.826.041, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Pedro García (f) y Vicenta de Rivas (v), de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, y 479 ordinal 1° ejusdem, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta y 105 del Código Penal. Segundo: Se decreta la extinción de la pena impuesta a favor de los ciudadanos penados García Rivas Alexis José y Díaz Jhonny Eloy identificados supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la libertad plena de los ciudadanos penados García Rivas Alexis José y Díaz Jhonny Eloy identificados supra.
Líbrense copias certificadas de la presente decisión al jefe de vigilancia y ejecución de sanciones penales y al director de custodia y rehabilitación de reclusos, ambas direcciones del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, al departamento legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas Distrito Federal a los fines de que los penados sean excluidos del registro policial con referencia a la presente causa, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario del Estado Aragua y a los penados de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa a la oficina de archivo judicial. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy diecisiete (17) de noviembre de 2.008.
Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución
Abg. Xiomara Elizabeth Caballero
La Secretaria
Causa N° 2E-240-2P-21548.