REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
198° y 149°
Maracay, dieciocho (18) de noviembre de 2.008
Analizada la presente Causa signada con el número 2E-146-00, se observa:
Primero: En fecha catorce (14) de diciembre de 2.000, (F. 66 al 69), el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal procedió a dictar Sentencia Condenatoria en contra de la ciudadana Milagros Inmaculada Montes De Oca Medina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la Victoria Estado Aragua, nacida el 08/12/1971, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.177.963, de profesión oficios del hogar, de estado civil soltera, hija de Martina Medina (v) y Juan Montes De Oca, residenciada en La calle La Ceiba, N° 41, el Consejo, Estado Aragua, imponiéndole una pena de Ocho (04) Años de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal (derogado) así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem (derogado).
Segundo: En fecha veintiuno (21) de diciembre de 2.000, (F. 71), se recibe a presenta causa en este Tribunal Segundo de Ejecución procediéndose a darle entrada quedando signada con el número 2E-146-00.
Tercero: En fecha quince (15) de febrero de 2.002, (F. 146 al 147) respectivamente se otorga a la penada Milagros Inmaculada Montes De Oca Medina identificada supra, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los artículos 472 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado) y 14 de la Ley de Beneficio sobre el Proceso Penal, imponiéndose una serie de condiciones e indicándosele que cumplirá la totalidad de su pena principal el día veintinueve (29) de octubre de de 2.008.
En este orden de ideas se infiere que la penada Milagros Inmaculada Montes De Oca Medina identificada supra, cumplió con las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordada por lo cual lo procedente es decretar el cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° ejusdem, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta y 105 del Código Penal.
En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta el cumplimiento de la pena impuesta a la ciudadana Milagros Inmaculada Montes De Oca Medina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la Victoria Estado Aragua, nacida el 08/12/1971, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.177.963, de profesión oficios del hogar, de estado civil soltera, hija de Martina Medina (v) y Juan Montes De Oca, residenciada en La calle La Ceiba, N° 41, el Consejo, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, y 479 ordinal 1° ejusdem, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta y 105 del Código Penal. Segundo: Se decreta la extinción de la pena impuesta a favor de la ciudadana Milagros Inmaculada Montes De Oca identificada supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la libertad plena de la ciudadana Milagros Inmaculada Montes De Oca identificada supra.
Líbrense copias certificadas de la presente decisión al jefe de vigilancia y ejecución de sanciones penales y al director de custodia y rehabilitación de reclusos, ambas direcciones del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, al departamento legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas Distrito Federal a los fines de que la penada sea excluida del registro policial con referencia a la presente causa, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario del Estado Aragua y a la penada de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa a la oficina de archivo judicial. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy dieciocho (18) de noviembre de 2.008.
Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución
Abg. Xiomara Elizabeth Caballero
La Secretaria
Causa N° 2E-146-00.