REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
198° y 149°

Maracay, dieciocho (18) de noviembre de 2.008

Analizada la presente Causa signada con el número 2E-81-00, se observa:

Primero: En fecha veintitrés (23) de enero de 1.997, (F. 355 al 375), el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira procedió a dictar Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano Cosse Estopiñan Christian Enrique, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la Valencia Estado Carabobo, nacido el 20-09-1.973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.358.727, de estado civil casado, de profesión comerciante, hijo de Cosse Juan Eduardo y Alicia Estopiñan, imponiéndole una pena de Diez (10) Años y Seis (06) Meses de Prisión por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e Introducción de Papel Moneda Falso previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 299 ordinal 3° del Código Penal (reformado) así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem (derogado).

Segundo: En fecha cinco (05) de octubre de 1.999, se recibe la presente causa en este Tribunal Segundo de Ejecución procediéndose a darle entrada quedando signada con el número 2E-81-00.

Tercero: En fecha cuatro (04) de marzo de 2.002 se otorgo al penado Cosse Estopiñan Christian Enrique identificado supra, la conmutación de la pena que faltaba por cumplir en Confinamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal (reformado), imponiéndose una serie de condiciones e indicándosele que terminaría de cumplirlo el ocho (08) de marzo de 2.006.

En este orden de ideas se infiere que el penado Cosse Estopiñan Christian Enrique identificado supra, cumplió con las condiciones impuestas en la conmutación de la pena por Confinamiento por lo cual lo procedente es decretar el cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° ejusdem, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta y 105 del Código Penal.

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta el cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano Cosse Estopiñan Christian Enrique, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la Valencia Estado Carabobo, nacido el 20-09-1.973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.358.727, de estado civil casado, de profesión comerciante, hijo de Cosse Juan Eduardo y Alicia Estopiñan, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, y 479 ordinal 1° ejusdem, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta y 105 del Código Penal. Segundo: Se decreta la extinción de la pena impuesta a favor del ciudadano Cosse Estopiñan Christian Enrique, identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la libertad plena del ciudadano Cosse Estopiñan Christian Enrique, identificado supra.

Líbrense copias certificadas de la presente decisión al jefe de vigilancia y ejecución de sanciones penales y al director de custodia y rehabilitación de reclusos, ambas direcciones del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, al departamento legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas Distrito Federal a los fines de que el penado sea excluido del registro policial con referencia a la presente causa, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario del Estado Aragua y al penado de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa a la oficina de archivo judicial. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy dieciocho (18) de noviembre de 2.008.



Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución


Abg. Xiomara Elizabeth Caballero
La Secretaria

Causa N° 2E-81-00.