REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
198° y 149°

Maracay, veinte (20) de noviembre de 2.008

Revisada como ha sido la presente causa signada con el número 2E-746-07, nomenclatura llevada por este despacho se observa:

Primero: En fecha diecinueve (19) de mayo de 2.007, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua Brigada Especial Táctica de Aragua, proceden a la detención de los ciudadanos:
Sánchez Liendo, Luis Enrique, quien es de nacionalidad, venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 13/02/1.978, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.366.724, de estado civil soltero, con grado de instrucción 5to. Grado de educación primaria, de profesión carpintero, con residencia en el Valle de Tucutunemo, calle Páez, casa N° 58, Villa de Cura, Estado Aragua, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, y el ciudadano Palencia Sánchez, Moisés, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 11/02/1.974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, con grado de instrucción 5to. Grado de educación primaria, de profesión u oficio vendedor ambulante (Buhonero), con residencia en el sector La Pica, calle Aurora, N° 16, Palo Negro, Estado Aragua, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón; los mencionados ciudadanos fueron aprehendidos por la presunta comisión de un hecho punible y puestos a disposición del Ministerio Público quien los presenta ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Aragua quien acuerda privación judicial preventiva de libertad en contra de ambos en fecha 21 de mayo de 2.007.

Segundo: En fecha diecisiete (17) de julio de 2.007, el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal realiza Audiencia Preliminar donde los acusados Sánchez Liendo, Luis Enrique y Palencia Sánchez, Moisés identificados supra, proceden a Admitir Los Hechos por la comisión el delito de Robo Agravado en grado de complicidad previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal, siendo impuestos de las penas correspondientes al penado Sánchez Liendo, Luis Enrique identificado supra, se le condeno a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) Meses de Prisión más las accesorias de ley correspondientes previstas en el artículo 16 ejusdem; al penado Palencia Sánchez, Moisés identificado supra, se le condeno a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes previstas en el artículo 16 ibídem.

Tercero: En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2.007, se recibe la presente causa en este Tribunal Segundo de Ejecución procediéndose a darle entrada quedando signada con el número 2E-746-07.

Cuarto: En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2.007, se procede a ejecutar la presente sentencia condenatoria de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, donde se indica que le penado Sánchez Liendo, Luis Enrique identificado supra, cumplirá un cuarto (1/4) de la pena en fecha 19-03-2.008 a las 12:00 de la noche pudiendo optar a la fórmula alternativa de cumplimento de pena como es el Destacamento de Trabajo, igualmente que cumplirá un tercio (1/3) de la pena impuesta en fecha el 29/06/2.008, a las 12:00 de la noche pudiendo optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto, cumple dos tercios (2/3) de la pena el 09/08/2.009, a las 12:00 de la noche pudiendo optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional, y cumple tres cuatros (3/4) de la pena el 19/11/2.009, a las 12:00 de la noche para optar al Confinamiento, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta el 19/09/2.010. En cuanto al penado ciudadano Palencia Sánchez, Moisés identificado supra, cumplirá un cuarto (1/4) de la pena en fecha 04/07/2.008 a las 12:00 de la noche pudiendo optar a la fórmula alternativa de cumplimento de pena como es el Destacamento de Trabajo, igualmente que cumplirá un tercio (1/3) de la pena impuesta en fecha el 19/10/2.008, a las 12:00 de la noche pudiendo optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto, cumple dos tercios (2/3) de la pena el 19/05/2.010, a las 12:00 de la noche pudiendo optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional y cumple tres cuatros (3/4) de la pena el 04/10/2.010, a las 12:00 de la noche para optar al Confinamiento, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta el 21/07/2.011.

Quinto: En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2.008, este Juzgado procedió a efectuar Redención de Pena al penado Sánchez Liendo, Luis Enrique identificado supra, en la cual redimió cuatro (04) meses y veinticinco (25) días de la pena que debe cumplir.

Analizada así la causa se observa que los penados Sánchez Liendo, Luis Enrique y Palencia Sánchez, Moisés identificados supra, se encuentran dentro de lo previsto para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena como son: Destacamento de Trabajo o Régimen Abierto, y en este orden de ideas este tribunal hará los siguientes pronunciamientos:

Nuestra legislación establece en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el sistema o régimen penitenciario que debe establecerse en su artículo 272.

Artículo 272.- “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la ceración de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.”(Cita textual, subrayado nuestro).

El Código Orgánico Procesal Penal establece en cuanto a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena las modalidades de destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional en consecuencia en su artículo 500 indica:

Artículo 500.- “El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquiera fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubieres sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.

La Ley de Régimen Penitenciario establece en sus artículos 61, 64 y 65 lo siguiente:

Artículo 61.- “El principio de la progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.”(Cita textual)

Artículo 64.- “Son fórmulas de cumplimiento de las penas:
a.- El destino a establecimientos abiertos;
b.- El trabajo fuera del establecimiento, y
c.- La libertad condicional.”(Cita textual).

Artículo 65.- “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”(Cita textual)


En este orden de ideas nuestra carta magna establece el principio de progresividad con respecto a los penados en la búsqueda de la reinserción social del interno o interna a la sociedad a la cual afecto con su acción, y para ello es indispensable que el mismo luego de su reclusión demuestre que se encuentra apto para reintegrase a esa sociedad y a su núcleo familiar prefiriéndose como se señala taxativamente el régimen abierto, indicándose que deben preferirse las formulas de cumplimiento que no sean penas privativas de libertad, buscándose de esta manera que sea útil al estado y a su grupo familiar; debiendo cumplir con una serie de requisitos que se establecen en nuestra legislación, requisitos estos que procederemos a analizar de manera inmediata, por cuanto los penados Sánchez Liendo, Luis Enrique y Palencia Sánchez, Moisés identificados supra, han cumplido el tiempo necesario señalado en nuestra legislación para optar tanto al destacamento de trabajo como al régimen abierto, por lo cual se dará preferencia a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el régimen abierto.

Primero: Los penados Sánchez Liendo, Luis Enrique y Palencia Sánchez, Moisés identificados supra, han cumplido físicamente de la pena impuesta más de un tercio que se señala para optar al régimen abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y esto se observa al analizar el punto cuatro señalado supra, dándose cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo señalado en la Ley de Régimen Penitenciario.

Segundo: Se observa constancias emanadas del despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica División de Antecedentes Penales suscrito con firma ilegible por Evelyn Villegas Jefe de la División de Antecedentes Penales (F. 101 al 102) donde se indica: al folio ciento uno (F. 101) constancia del ciudadano Palencia Sánchez Moisés se informa que posee sentencia condenatoria emanada del Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal donde fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de complicidad previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal. Igualmente se observa al folio ciento dos (102) constancia del ciudadano Sánchez Liendo Luis Enrique, se informa que posee sentencia condenatoria emanada del Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal donde fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de complicidad previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal

Tercero: Se observa al folio ciento siete (F. 107) constancia de buena conducta emanada del Centro Penitenciario de Aragua Tocorón a favor del ciudadano Palencia Sánchez Moisés donde se indica que el mismo ha observado buena conducta durante su reclusión. Al folio ciento sesenta y ocho (F. 168) constancia de buena conducta emanada del Centro Penitenciario de Aragua Tocorón a favor del ciudadano Sánchez Liendo Luis Enrique donde se indica que el mismo ha observado buena conducta durante su reclusión, lo que indica igualmente que el penado no cometió ningún tipo de delito o falta durante su reclusión .

Cuarto: Se observa a los folios ciento noventa al ciento noventa y tres (F. 190 al 193) Informe Técnico emanado del Centro de evaluación y diagnostico de Aragua efectuado al penado ciudadano Sánchez Liendo Luis Enrique identificado supra, donde se indica:
“PRONOSTICO: Luego de evaluar al penado, el equipo a cargo considera que Luis Liendo cuenta con los elementos tanto internos como externos (progresividad conductual, apoyo familiar contentivo, primario en delito, alta tolerancia a la frustración capacidad para postergar gratificaciones, siendo la implicación en del delito imputado un hecho aislado en su historial de vida); para reinsertarse paulatinamente a la sociedad, bajo la supervisión correspondiente.
CONCLUSION: El Equipo Técnico evaluador emite opinión FAVORABLE a la medida de estudio.”(Cita textual, negrillas del autor).

Igualmente se observa a los ciento noventa y cinco al ciento noventa y siete (F. 195 al 197), Informe Técnico emanado del Centro de evaluación y diagnostico de Aragua efectuado al penado ciudadano Palencia Sánchez Moisés identificado supra, donde se indica:
“PRONOSTICO: Considerando que el penado es primario en el delito, que ha mantenido buena conducta y progresividad intramuro, que cuenta con recursos internos y externos para funcionar apegado a las normas y pautas sociales, se puede concluir que presenta bajo probabilidad de reincidencia.
CONCLUSION: En el caso de Palencia Moisés el quipo técnico evaluador emite opinión FAVORABLE a la medida en estudio.”(Cita textual, negrillas del autor).

Quinto: Los penados Sánchez Liendo, Luis Enrique y Palencia Sánchez, Moisés identificados supra, optan por primera vez a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo cual cumplen con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Analizada así la presente causa signada con el N° 2E-746-07, donde figuran como penados los ciudadanos Sánchez Liendo, Luis Enrique y Palencia Sánchez, Moisés identificados supra, quienes optan a una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto; se puede concluir que los mismos reúnen los requisitos exigidos por la ley para que el mismo les sea aprobado por lo cual lo procedente es otorgárseles como fórmula alternativa de cumplimiento de pena el Régimen Abierto debiendo cumplir con las condiciones que el tribunal procederá a imponerles y así se decide.

Se imponen a los ciudadanos penados Sánchez Liendo, Luis Enrique y Palencia Sánchez, Moisés identificados supra, las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Deberán permanecer recluidos en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua.
2.- Deberán someterse a las condiciones que le sean impuestas por el director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F. S. Angulo Ariza, así como del equipo técnico de control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario.
3.- Deben presentarse ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez cada sesenta (60) días a partir de la fecha en que se materialice el beneficio otorgado.
4.- Debe justificar cualquier inasistencia al centro de pernocta, a su sitio de trabajo y al régimen de presentaciones impuesto.
5.- Se prohíbe de manera expresa que frecuenten sitios donde se expendan bebidas alcohólicas, y se prohíbe el consumo de sustancias 4estupefacintes y psicotrópicas.
6.- Se les prohíbe la comisión de nuevos hechos delictivos.
7.- Deberán presentar ante este juzgado constancia de trabajo donde se indique la dirección exacta del mismo, los datos de identificación de su superior inmediato con copia de la cédula de identidad del mismo.

Se les advierte a los penados Sánchez Liendo, Luis Enrique y Palencia Sánchez, Moisés identificados supra, que el incumplimiento o violación de cualquiera de las condiciones impuestas por este Juzgado o las que imponga el director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F. S. Angulo Ariza, así como la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario dará lugar a la revocatoria del la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto.

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se otorga como fórmula alternativa de cumplimiento de pena es decir el Régimen Abierto a los penados ciudadanos Sánchez Liendo, Luis Enrique, quien es de nacionalidad, venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 13/02/1.978, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.366.724, de estado civil soltero, con grado de instrucción 5to. Grado de educación primaria, de profesión carpintero, con residencia en el Valle de Tucutunemo, calle Páez, casa N° 58, Villa de Cura, Estado Aragua, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, y el ciudadano Palencia Sánchez, Moisés, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 11/02/1.974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, con grado de instrucción 5to. Grado de educación primaria, de profesión u oficio vendedor ambulante (Buhonero), con residencia en el sector La Pica, calle Aurora, N° 16, Palo Negro, Estado Aragua, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, 61, 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Segundo: Impónganse a los penados ciudadanos Sánchez Liendo, Luis Enrique y Palencia Sánchez, Moisés identificados supra, de la presente decisión.

Líbrense copias certificadas de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario del Estado Aragua a la defensa, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Aragua y al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F. S. Angulo Ariza. Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy veinte (20) de noviembre de 2.008.



Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución


Abg. Xiomara Elizabeth Caballero
La Secretaria

Causa N° 2E-746-07.