REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
198° y 149°

Maracay, veintisiete (27) de noviembre de 2.008

Analizada la presente Causa signada con el número 2E-1149-2P-15488, se observa:

Primero: En fecha nueve (09) de noviembre de 2.002, (F. 102 Pieza IV), el Tribunal Suprior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua procedió a dictar Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano Heriberto Julián Fuentes, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.406.977, de profesión u oficio obrero, natural de Camatagua Estado Aragua, nacido el 16-05-1.957, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urbanización las Mercedes, verada 18, casa N° 18, sector 5, la Victoria, imponiéndole una pena de Diecisiete (17) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple Robo Agravado previstos y sancionados en los artículos 407 y 460 ambos del Código Penal (derogado) así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 y 34 ejusdem (derogado).

Segundo: En fecha veintidós (22) de noviembre de 1.999, (F. 147. Pieza IV), se recibe a presenta causa en este Tribunal Segundo de Ejecución procediéndose a darle entrada quedando signada con el número 2E-149-2P-15488.

Tercero: En fecha quine (15) de junio de 2.004, (F. 157. Pieza IV), se observa Constancia de Finalización emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua donde se indica que el ciudadano Fuentes Heriberto Julián identificado supra, finalizo el Régimen de Prueba por cumplimiento de Pena en fecha quince (15) de junio de 2.004.

Cuarto: En fecha doce (12) de agosto de 2.004, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua elabora auto donde se indica que en fecha quince (15) de junio de 2.004, el penado Heriberto Julián Fuentes identificado supra, cumplió la totalidad de la pena de Diecisiete (17) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio que le fue impuesta por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua por los delitos de Homicidio Intencional Simple y Robo Agravado previstos y sancionados en los artículo 407 y 460 ambos del Código Penal reformado.

En este orden de ideas se infiere que el penado Heriberto Julián Fuentes identificado supra, cumplió con las condiciones impuestas en el Destacamento de Trabajo acordado por lo cual lo procedente es decretar el cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° ejusdem, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta y 105 del Código Penal.

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta el cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano penado Heriberto Julián Fuentes, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.406.977, de profesión u oficio obrero, natural de Camatagua Estado Aragua, nacido el 16-05-1.957, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urbanización las Mercedes, verada 18, casa N° 18, sector 5, la Victoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, y 479 ordinal 1° ejusdem, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta y 105 del Código Penal. Segundo: Se decreta la extinción de la pena impuesta a favor del ciudadano Heriberto Julián Fuentes, identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la libertad plena del ciudadano Heriberto Julián Fuentes, identificado supra.

Líbrense copias certificadas de la presente decisión al jefe de vigilancia y ejecución de sanciones penales y al director de custodia y rehabilitación de reclusos, ambas direcciones del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, al departamento legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas Distrito Federal a los fines de que el penado sea excluido del registro policial con referencia a la presente causa, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario del Estado Aragua y al penado de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa a la oficina de archivo judicial.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy veintisiete (27) de noviembre de 2.008.


Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución

Abg. Xiomara Elizabeth Caballero
La Secretaria
Causa N° 2E-149-2P-15488.