REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2008-000964

Por recibido el presente asunto, con motivo de distribución recaída en este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2008, este Juzgado luego de haber realizado la revisión inmediata del libelo de demanda y observar que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad requeridos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia procede de seguidas a pronunciarse sobre la admisión de la Oferta Real de Pago, Vista la anterior oferta real de pago y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que remite expresamente a las disposiciones del artículo 819 eiusdem del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, visto el escrito transaccional, presentado en fecha 27-11-2008, por la parte oferida ciudadana MARIA ELENA HERNANDEZ LIENDO, titular de la cédula de identidad N° 17.313.264, debidamente asistida por la abogada MARIA CORREA, inscrita en el IPSA bajo el N° 89.525, por una parte, y por la otra, la representación judicial de la Oferente “INVERSIONES ANJIRO, C.A.”, Abogado RAMON CHACIN, debidamente acreditado en autos, con ocasión a la OFERTA REAL DE PAGO, por un monto de Bs. F 2.821,83, este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Igualmente las copias solicitadas por las partes en el escrito de transacción, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-

El Juez
El Secretario
Abg. Juan Carlos Medina
Abg. Marjorie Maceira