REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-004763
PARTE ACTORA: CARLOS MARTINEZ, C.I N° 22.350.606; JOSE NAVARRO, C.I N° 6.877.466; JOSE VIVAS, C.I N° 5.646.093, JESUS RAMIREZ, C.I N° 16.285.307, LUIS MAITAN, C.I N° 16.472.338, BENJAMIN MARTINEZ, C.I N° 24.885.414, ORLANDO LUQUEZ, C.I N° 4.737.778, RAFAEL MARTINEZ, C.I N° 4.054.372, LUIS JOSE FLORES SUBERO, C.I. N° 16.924.225; JOSE GUTIERREZ, C.I N° 9.179.183, PABLO FARIA, C.I N° 23.200.311, ANDRES PAEZ, C.I N° 8.682.735 y RICHARD ARANGUREN, C.I N° 20.745.42
APODERADA JUDICIAL DE LOS ACTORES: ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.636.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TRJ INGENIERIA-PROYECTO, CONSTRUCCIÓN, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 27, tomo 9-A-Pro, de fecha 12 de abril de 1988; FILIAL PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. INTEVEP, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 15, tomo 65-A-Sgo, de fecha 31 de mayo de 1979, y SEGUROS PIRAMIDE, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 2, tomo 1416-A, de fecha 15 de septiembre de 2006 (datos extraídos del libelo)
APODERADA PARTE DEMANDADA (SEGUROS PIRAMIDE, C.A.): LISSETTE VARGAS COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.517.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito de Transacción de fecha (31) de octubre de 2008, presentado por los ciudadanos CARLOS MARTINEZ, C.I N° 22.350.606; JOSE NAVARRO, C.I N° 6.877.466; JOSE VIVAS, C.I N° 5.646.093, JESUS RAMIREZ, C.I N° 16.285.307, LUIS MAITAN, C.I N° 16.472.338, BENJAMIN MARTINEZ, C.I N° 24.885.414, ORLANDO LUQUEZ, C.I N° 4.737.778, RAFAEL MARTINEZ, C.I N° 4.054.372, LUIS JOSE FLORES SUBERO, C.I. N° 16.924.225; JOSE GUTIERREZ, C.I N° 9.179.183, PABLO FARIA, C.I N° 23.200.311, ANDRES PAEZ, C.I N° 8.682.735 y RICHARD ARANGUREN, C.I N° 20.745.42, representados por la abogada ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.636, por una parte, y por la empresa accionada SEGUROS PIRAMIDE, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 2, tomo 1416-A, de fecha 15 de septiembre de 2006, representada en dicho acto por la abogada LISSETTE VARGAS COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.517, presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, materializando tal Transacción por un monto global de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL ONCE BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F 434.011,30), y solicitando al Juzgado que conoció en fase de sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre las partes ut supra indicadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, y como quiera que las partes solicitaron copias certificadas, este Tribunal, conforme al numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las acuerda e igualmente declara así terminado el presente proceso, y ordena su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
El Juez
Abog. Juan Carlos Medina Cubillan
El Secretario
Abog. Marjorie Maceira
En el día de hoy (07) de noviembre de dos mil ocho (2008), se publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Marjorie Maceira
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