REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (25) de noviembre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2008-005704
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 13 de noviembre de 2008, suscrito por (la) el ciudadano NELSON JULIAN HERNANDEZ REYES, titular de la cédula de identidad No. V- 4.854.108, parte demandante debidamente asistido por el abogado JOHNNY GOMES, debidamente inscrito el bajo el No.123.681, por una parte, y por la otra parte el ciudadano SIMON JURADO BLANCO, quien es abogado e inscrito en el INPRE bajo el No.76.855, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANCO PROVINCIAL S. A., ya identificada en autos, según consta de poder que cursa en copia simple, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y que es un medio de auto composición procesal procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. MARJORIE MACEIRA
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