REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (05) de noviembre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-004498
PARTE ACTORA: BLAS VILLEGAS PEREZ, portador de la cédula de identidad No. 4.358.291
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO CESAR RIVAS FIGUERA, abogado, e inscrito en el INPRE bajo el No. 44.165
PARTE DEMANDADA: BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Orgànismo Internacional, en su representación de la República de Bolivariana de Venezuela, constituido mediante convenio celebrado el 08 de abril de 1959, en WASHINGTON, ESTADO UNIDOS DE NORTEAMERICA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento con motivo de calificación de despido, presentada por el ciudadano BLAS VILLEGAS PEREZ, portador de la cédula de identidad No. 4.358.29, contra , en su representación de la República de Bolivariana de Venezuela, constituido mediante convenio celebrado el 08 de abril de 1959, en WASHINGTON, ESTADO UNIDOS DE NORTEAMERICA, la cual se recibió en fecha 16 de octubre de 2007 y se dio por recibida por ante este Juzgado, en fecha 18 de octubre de 2007, este Juzgado se abstuvo de admitir de conformidad con lo establecido en el artículo 123 el numeral 4, ordenándose librar el Cartel de Notificación a la parte actora en fecha: 18 de octubre de 2008, a los fines de procediera a suministrar la información requerida. Quien suscribe observa que desde la fecha 02 de noviembre de 2008, hasta la presente fecha, no se evidenciaba en autos ninguna actuación que impulsara el presente procedimiento, por arte de la parte actora, según consta en los folios del (06) al (12).
DECISION
Como quiera que desde el (02) de noviembre de 2007, hasta la presente fecha (05) de noviembre de 2008, no consta en autos en modo alguno, ningún acto de procedimiento de la parte interesada, implicando con ello que no hubo el necesario impulso procesal por un lapso superior a un (1) año, este juzgado considera forzoso declarar la perención de la presente causa con fundamento a lo establecido el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
Instituto éste que es de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo, motivo por el cual cumplidas las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la ley en comento, este JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso incoado por el ciudadano BLAS VILLEGAS PEREZ, portador de la cédula de identidad No. 4.358.29, contra el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Organismo Internacional, en su representación de la República de Bolivariana de Venezuela, constituido mediante convenio celebrado el 08 de abril de 1959, en WASHINGTON, ESTADO UNIDOS DE NORTEAMERICA., por motivo de cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.
Publíquese, Regístrese, Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los (05) días del mes de noviembre de del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
El SECRETARIO.
ABOG. MARJORIE MACEIRA
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