REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-000787
Visto el Escrito de Transacción, suscrito por los Abogados EDGAR SARCOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana GUSTAVO ANTONIO PEREZ, y VANESA L. FUGUET MARTINEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada INVERSIONES H.R.C, C.A., mediante el cual la parte demandada, conviene cancelar a la parte actora, la suma transaccional y definitiva de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BF 27.500,00 pago efectuado mediante Cheques N° 90364725, de fecha 11 de Septiembre de 2008, por la suma de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BF 21.250,00) a favor del ciudadano GUSTAVO PEREZ, en su carácter de parte actora y N° 64735958, de fecha 15 de Septiembre de 2008, a nombre del ciudadano EDGAR SARCO, a solicitud de la parte actora, contra el BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL,. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción en los términos expuestos, le da a la presente causa el efecto de cosa juzgada, la da por terminada, ordena el cierre informático del presente asunto y por ende el archivo del expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. MÓNICA QUINTERO
EL SECRETARIO,
ABG. CHARLES JUPITER
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