REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-005373

PARTE ACTORA: ANA ANTONIETA ACEVEDO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.511.366.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Se encuentra asistida por BONY ANGELICA RAMIREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.795.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA CASA DELA C.A. sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 1995, bajo el N° 77, Tomo 331 – A- Primero, domiciliada en Caracas.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA MARTINEZ CASTEJON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.482.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, se admitió y se ordenó la notificación de la empresa demandada.
En fecha 3 de Noviembre de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana ANA ANTONIETA ACEVEDO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.511.366, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la ciudadana BONY ANGELICA RAMIREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.795, y la abogada ELISA MARTINEZ CASTEJON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.482, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora cheque no endosable por la cantidad de 15.000 bolívares y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre la ciudadana ANA ANTONIETA ACEVEDO DIAZ y la sociedad mercantil INVERSIONES LA CASA DELA C.A.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diez días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

OSCAR ROJAS
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

OSCAR ROJAS