REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de noviembre de 2008
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE:

PARTE ACTORA: LUZ ESTELA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.364.937.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA CASTRO, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.601.-

PARTE DEMANDADA: FARMACIA MULTICENTRO C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente, el cual correspondió a este Juzgado en virtud de la distribución realizada, a los fines de la sustanciación del mismo.-
La misma fue admitida fecha 2 de noviembre de 2007, ordenándose la notificación de la empresa demandada.
Mediante diligencia suscrita por el Alguacil Jesús Pérez, en fecha 12 de noviembre de 2007, el mismo dejó constancia de no haber podido practicar la notificación, ello motivado a que si bien se trasladó a la dirección suministrada por la representación de la parte actora, una vez en el lugar se entrevistó con la ciudadana Isaura garzón, quien le informó que desde hace un año en la mencionada dirección funciona una empresa denominada MEYES.-
Por auto dictado en fecha 14 de noviembre de 2007, se dictó auto instando a la parte actora señalara una nueva dirección a los fines de poder hacer efectiva la notificación de la empresa demandada.-
Ahora bien por cuanto de una revisión del expediente se evidencia, que la parte actora desde la fecha de la presentación de la demanda, 30 de octubre de 2007, no ha realizado acto alguno de procedimiento, tendiente a la prosecución de la presente causa, corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto a la perención de la instancia, así:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención .”
Asimismo el Artículo 202, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
Por lo que es forzoso para esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos, y vista la inactividad de la parte actora declarar PERIMIDA la instancia en el presente procedimiento y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA la demanda incoada por la ciudadana LUZ ESTELA BERMUDEZ contra FARMACIA MULTICENTRO, C.A., ambas partes suficientemente identificados en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIA

HECTOR MUJICA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

HECTOR MUJICA