REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de noviembre de 2008
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005734

PARTE ACTORA: DOMINGO GUZMAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.266.368.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Se encuentra asistido por ANA ELENA VELIZ BELLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.125.-

PARTE DEMANDADA: BELLA VUE C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de SEPTIEMBRE DE 1972, bajo el N° 70, Tomo 104 – A- Pro, domiciliada en Caracas.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS E. URANGA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.022.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, se admitió y se ordenó la notificación de la empresa demandada.
En fecha 25 de Noviembre de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano LUIS E. URANGA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa BELLA VUE C.A., y el ciudadano DOMINGO GUZMAN HERNANDEZ, debidamente asistido por la abogada ANA ELENA VELIZ BELLO, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada ofrece cancelar a la parte actora la suma de 48.000 bolívares, lo cual será pagado en dos partes, un pago el día 25-de noviembre de 2008, por Bs. 24.000, y otro pago de 24.000 bolívares en fecha 22 de diciembre del año 2008; La actora aceptó el convenimiento de pago, y dejó constancia de recibir cheque N° 37305635, por la suma de 24.000 bolívares, y estando pendiente por cobrar la segunda parte del ofrecimiento en la fecha antes citada, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre el ciudadano DOMINGO GUZMAN HERNANDEZ y la sociedad mercantil BELLA VUE C.A.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

HECTOR MUJICA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

HECTOR MUJICA