ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001131
En el día de hoy, seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., oportunidad señalada por este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que tenga lugar la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo en el juicio incoado por el ciudadano AMILCAR JESUS GONZALEZ MARIÑO contra la empresa CORPORACIÓN IMPACTO VISUAL 2125 C.A., decretada por auto de fecha 29 de Septiembre de 2008, se trasladó y constituyó con la presencia de la ciudadana Juez del Juzgado Trigésimo Quinto del Trabajo, Abog. Gloria García y el ciudadano Secretario Oscar Javier Rojas; el ciudadano AMILCAR JESUS GONZALEZ MARIÑO, titular de la cédula de identidad 13.716.068; los ciudadanos: MARTIN ELIAS RODRIGUEZ HERRERA y CARLOS JOSE ROSALES CARBONELL, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Números: 121.909 y 121.988, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y los auxiliares de justicia: ciudadano FREDDY YANCES, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 1.648.797, en su carácter de REPRESENTANTE de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES S.A., y el ciudadano JUAN ACHIQUE, titular de la cédula de identidad Nro, 2.954.54, en su carácter de Perito Avaluador, quienes manifestaron en este acto en presencia de la Juez, aceptar el cargo para el cual han sido designados, prestando el correspondiente juramento de Ley; en la dirección señalada por la parte actora ejecutante: Final Av. Bolívar de Baruta, Galpón de Playdeca N° 2. Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas. Notificándose de la misión del Tribunal al ciudadano FRANCISCO EDUARDO CABRERA PEREZ, titular de la cédula de identidad número V.6.817.873, en su carácter de DIRECTOR GERENTE de la empresa demandada “CORPORACIÓN IMPACTO VISUAL 2125 C.A.” . En este estado el ciudadano FRANCISCO EDUARDO CABRERA PEREZ, en nombre de su representada os IMPACTO VISUAL 2125 C.A., debidamente asistido por la ciudadana ROXSSEL JOSE BELANDRIA RUIEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.381.485, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.017, expone: “ a los fines de dar por terminado el presente proceso, evitar futuro litigio, solicita que no se practique la medida de embargo decretada sobre bienes de mi representada; ofrezco la cantidad de Bs. 36.462,27; los cuales comprenden el monto condenado en la sentencia dictada en el presente expediente y los intereses moratorio e indexación a la fecha de hoy, 06.11.2008, monto este que será cancelado en tres (03) pagos de Bs. 12.154,09 cada uno; el primer pago se realiza el día de hoy, mediante cheque N° 84009768, girado contra el Banco de Venezuela, Cuenta de Corriente N°0102-0276-16-0000015969, de la Corporación Impacto Visual 21, a nombre del trabajador AMILCAR JESUS GONZALEZ MARIÑO, antes identificado y los dos pagos restantes serán cancelados en fechas: 28.11.2008 y 15.12.2008, por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente le hago entre a los auxiliares de justicia: ciudadano FREDDY YANCES, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 1.648.797, en su carácter de REPRESENTANTE de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES S.A., y el ciudadano JUAN ACHIQUE, titular de la cédula de identidad Nro, 2.954.54, en su carácter de Perito Avaluador, la suma de Bs. 300,00 a cada uno, es decir, Bs. 600,00, asimismo, el pago del experto contable ciudadano COSME PARRA SANCHEZ, le será cancelado por ante Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas”. Seguidamente la parte actora AMILCAR JESUS GONZALEZ MARIÑO y sus apoderados judiciales MARTIN ELIAS RODRIGUEZ HERRERA y CARLOS JOSE ROSALES CARBONELL, expone: “ acepto el convenimiento de pago que en este momento se hace, en los términos antes indicados, y recibo en este acto cheque N° 84009768, girado contra el Banco de Venezuela, Cuenta de Corriente N°0102-0276-16-0000015969, de la Corporación Impacto Visual 21, por la suma de Bs.12.154,09.”. En este estado el Tribunal visto el acuerdo de pago celebrado por las partes suspende la práctica de la medida de embargo ejecutivo decretada mediante auto de fecha 29.09.2008, y le imparte la respectiva homologación. Asimismo, se deja constancia que una vez que conste a autos el último pago de los acordados, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se ordena el regreso a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Gloria García Guzmán
La parte actora y sus apoderados judiciales
El Notificado y su abogado asistente
Los Auxiliares de Justicia
El Secretario
Oscar Javier Rojas
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