REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de noviembre de 2008
198° y 149º
En el presente caso, observa este Tribunal que las presentes actuaciones se refieren a una demanda, presentada en fecha 07 DE JULIO DE 2008, por los abogados: HECTOR APONTE y JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO, Inpreabogado Nº 4669 y 18.011, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN TERESA LEAL ACOSTA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-335.999, en contra del ciudadano Alcalde de la Alcaldía Girardot del Estado Aragua, Coronel HUMBERTO PRIETO venezolano, mayor de edad, por COBRO DE BOLIVARES, désele entrada y curso de Ley.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL:
Ahora bien, visto que la pretensión del demandante a través de su representante legal antes identificados, versa sobre una demanda por el procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, manifestando en el escrito libelar entre otras cosas lo siguiente:
Por lo que éste Tribunal considera oportuno y adecuado hacer unas consideraciones previas acerca de la competencia por la materia y así afirmar o no la misma para continuar conociendo de la presente demanda, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Aquí luce oportuno seguir las orientaciones del Dr. RENGEL-ROMBERG, y sobre los particulares ha expresado que:
“...De acuerdo con las reglas ordinarias de competencia,... para determinar en concreto el juez ante el cual debe proponerse la demanda, es necesario averiguar, primero, a cual tipo de jueces, entre los varios que se distribuyen verticalmente el conocimiento de las causas por la materia y por el valor, corresponde la competencia en el caso concreto y luego, en un segundo momento, es necesario determinar también, cual de los jueces de aquel tipo, entre los varios que se distribuyen horizontalmente por el territorio, el conocimiento de la misma causa, es el competente para conocer de ella. Realizadas correctamente estas determinaciones, sabemos cual es en concreto el juez competente para conocer de la demanda.
Pero, ahora, ante la posibilidad de que varios jueces, igualmente competentes, puedan a entrar a conocer de causas distintas pero conexas entre sí, la ley quiere, por economía procesal y para evitar el riesgo de sentencias contrarias o contradictorias, que la competencia de uno de dichos jueces se desplace en beneficio del otro, para que sea un solo juez, en un solo proceso el que decida contemporáneamente ambas causas. ...” . (Rengel-Romber: Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, páginas 109, 113, 116, 119 y 120).”
Ahora bien, por cuanto de la lectura de la demanda se desprende que la misma trata sobre un COBRO DE BOLIVARES de un inmueble donde la parte actora señala que el Alcalde de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, Coronel Humberto Prieto, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal a su digno cargo, en pagar las bienhechurías edificadas en el lote de terreno que fueron rescatados por el Decreto 494, de fecha 17 de octubre del 2007, lo cual es materia ADMINISTRATIVA, en consecuencia, es forzoso concluir que este Tribunal es incompetente por razones de la materia para conocer, decidir y ejecutar la presente demanda, por cuanto debe conocer es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y así lo declara este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para continuar conociendo y tramitar la demanda incoada por los abogados: HECTOR APONTE y JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN TERESA LEAL ACOSTA, en contra del ciudadano Alcalde de la Alcaldía Girardot del Estado Aragua, Coronel HUMBERTO PRIETO, por COBRO DE BOLIVARES, antes identificados, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Désele salida en el Libro correspondiente y remítase con Oficio al Juzgado antes mencionado, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los once días del mes de noviembre del año dos mil ocho (11-11-2008).-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NATYARLY VALERA
SELC/nv/ag
Exp. N° 40244
Maquina 13 (Declinar Competencia Materia).doc
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